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Cámara de Apelaciones

V., L. G. Y OTROS c/ S., C. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que el actor interrumpió el nexo causal al no respetar la prioridad de paso, con sustento en el peritaje mecánico y pruebas de causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA K
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 067934/2019
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Hecho del damnificado Pericia mecanica Prioridad de paso Danos y perjuicios Costas Cccn Cpccn Ley 24.449

¿Quién es el actor?

L. G. V. y D. M. C. C., por sus propios derechos y en representación de su hija menor M. V.

¿A quién se demanda?

C. A. S. y su compañía aseguradora Paraná S.A. de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/03/2019 en ruta provincial n° 6.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes, se impusieron las costas de Alzada a la parte actora y se diferió la regulación de honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta la documentación acompañada, denuncias de siniestro, fotografías, detalle de los daños y demás información agregada al expediente, este experto menciona que la realidad de los hechos guarda relación con lo detallado en la respuesta efectuada por la citada en garantía." (dictamen pericial, esp. 16-12-2021)

"Para excluir su responsabilidad, debe demostrar que medió un hecho del damnificado, de un tercero por quien no debe responder o un caso fortuito (arts. 1729 a 1731 CCCN)."

"En base a todo lo expuesto, coincido con el magistrado de la anterior instancia en que la conducta del coactor señor V. constituyó la causa del resultado dañoso. Su accionar se encuadra como un hecho del damnificado que genera la ruptura del nexo causal y exime de responsabilidad al demandado y -por extensión- a la aseguradora (arts. 39, inc. 'b', ley n° 24.449; 1722 y 1729 CCCN; 386, 477; CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; el fallo fue por unanimidad.

Normas que cita

  • Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCCNarts. 1716, 1717, 1718, 1722, 1726, 1727, 1729, 1737-1739, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 265, 386, 477, 68, 164 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.449art. 39 inciso b · Ley de transito
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Decreto 894/2013art. 1
  • Acordada 24/13 (Csjn)arts. 1, 2, Anexo
  • Acordada 15/2013 (Csjn)

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