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Cámara de Apelaciones

RUSCONI, LUIS-TF 48095-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El contribuyente impugnó la determinación del Impuesto a las Ganancias por consumos y omisión de ingresos. La Cámara admitió el recurso directo y revocó en parte la resolución apelada por falta de prueba sobre el nexo entre depósitos de 2009/2010 y los consumos detectados en 2012, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 026653/2026/CA001
Recurso directo Impuesto a las ganancias Estimacion de oficio Art. 18 ley 11.683 Regimen de sinceramiento (ley 27.260) Nexo causal Consumos Depositos bancarios Prueba pericial Costas

¿Quién es el actor?

Luis Rusconi (TF 48095-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución que determinó impuesto y accesorios por omisión de ingresos y ajuste por consumos en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2012, atento depósitos bancarios de 2009 y 2010 y exteriorización por Régimen de Sinceramiento Fiscal (ley 27.260).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso directo y se revocó, en la parte agravada, la resolución apelada, con costas a la vencida en ambas instancias, por falta de acreditación suficiente del nexo causal entre los depósitos de 2009/2010 y los consumos imputados al ejercicio 2012. Regístrese, notifíquese, ofíciese y -oportunamente- devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir del análisis de las constancias de la causa, se advierte que la parte actora no logró acreditar, ni en sede administrativa ni ante el Tribunal Fiscal, que los consumos imputados al período fiscal 2012 hubieran sido solventados con fondos de origen justificado. Tal como lo advierte el recurrente, el actor no ha arrimado elementos para acreditar el nexo causal entre los montos depositados en el año 2009 y 2010 (y justificados a raíz del blanqueo) y el importe consumido en el ejercicio fiscal 2012. Si bien ofreció pericial contable a tales efectos, ante su desinterés en producirla, se le dio por decaído el derecho (fs. 187). De tal modo, el actor dejó sin acreditar precisamente el extremo sobre el que reposa la solución del pronunciamiento apelado. También asiste razón al Fisco en cuanto alega que dichas sumas tampoco habían sido imputadas por el Sr. Rusconi al ajuste efectuado por el Fisco para el ejercicio 2012."

"Por su parte, el Fisco también referenció el art. 27 del decreto reglamentario del Impuesto a las Ganancias según el cual 'Los aumentos patrimoniales cuyo origen no pruebe el interesado, incrementados con el importe del dinero o bienes que hubiere dispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias del ejercicio fiscal en que se produzcan'."

"Teniendo en cuenta que las normas citadas imponen a los contribuyentes la acreditación de los extremos en contrario, si el incidido no añade elementos que permitan demostrar que los gastos efectuados y las fluctuaciones patrimoniales no se encuentran vinculadas con una actividad gravada, no cabe más que concluir en la procedencia de la estimación realizada por el organismo recaudador y, por consiguiente, de la determinación del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio cuestionado."

Costas: con costas a la vencida en ambas instancias (arts. 68, primera parte y 279 del CPCCN).

¿Cómo votaron los jueces?

fallo acordado por la Sala (firmado por los tres jueces); no consta disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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