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Cámara de Apelaciones

VAZQUEZ KARINA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la actualización de haberes y la aplicación de normas de movilidad y bonos en su pensión derivada. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el análisis de la ley 27.609, del art. 26 de la Ley 24.241, del precedente Villanustre y de los “bonos”, confirmó lo demás, y reguló costas e honorarios conforme lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029458/2024/CA001
Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Bonos/refuerzos Prestacion basica universal Costas Honorarios Ley 27.423 Suspension de tratamiento para ejecucion

¿Quién es el actor?

VAZQUEZ KARINA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes y actualización de haberes previsionales (pensíon derivada), impugnación de normas y medidas de movilidad, incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios, y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241, de la Ley 27.609 y de la incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (Fallos: 346:634); y fijó que los honorarios de la letrada actora por la alzada serán el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en caso de corresponder. Se devuelve el expediente al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la actora obtuvo su beneficio de pensión derivada el 11/10/2020, siendo la Fecha de Adquisición de Beneficio del causante, el Sr. Nelson Di Pietro, el 30 de abril de 2018, en vigencia de la Ley 24.241."

"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."

"Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..."

"En virtud de lo esbozado, el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... por lo que corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."

"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge una disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; los tres jueces adhirieron al acuerdo mayoritario (los votos individuales se incorporaron pero la parte resolutiva mayoritaria prevalece).

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