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Cámara de Apelaciones

ALBARENQUE ALICIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el tratamiento de ciertos precedentes y normas (Villanustre y art. 26 de la Ley 24.241), dejó sin efecto el diferimiento de la Ley 27.609 por no integrar la litis y confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028160/2023/CA001
Prestacion basica universal Actualizacion Ley 24.241 Ley 27.609 Villanustre Ejecucion de sentencia Costas Honorarios Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

ALBARENQUE Alicia Susana.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, con impugnación de criterios de actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de normas (art. 26 Ley 24.241, reglamentaciones) y aplicación de precedentes (Villanustre), adicional a la movilidad y otros puntos procesales (costas, honorarios, aportes autónomos).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; se dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la Ley 27.609 por no haber integrado el objeto de la litis; se difirió la regulación de honorarios de Primera Instancia; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; se impusieron costas de alzada por su orden; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que dicha cuestión [el diferimiento del tratamiento de la Ley 27.609] no fue oportunamente introducida por la parte actora en la instancia anterior, motivo por el cual no integró propiamente el objeto de la litis. En efecto, si bien en la parte resolutiva de la sentencia de grado dispuso diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución, ello no se condice con los términos en que fue planteada la demanda."

"Al respecto, cabe recordar que, como es sabido, el tribunal de alzada 'no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia' (C.P.C.C.N., art. 277). En tal sentido, se advierte que la inclusión de dicho diferimiento en la parte resolutiva obedeció a un error material involuntario, que debe ser subsanado a fin de evitar que se genere una consecuencia procesal ajena al objeto debatido en autos."

"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."

"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza el decisorio (Dr. W. Carnota) propone la solución que luego adhieren Dra. N. Dorado y Dr. J. Fantini; no hay disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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