PERSOGLIA, OMAR JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada y difirió a la etapa de liquidación el análisis de la Ley N° 27.609, los refuerzos previsionales, los intereses moratorios, el impuesto a las ganancias y las costas. El tribunal sostuvo que los agravios eran hipotéticos o futuros y que la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional resulta improcedente conforme el precedente García de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Omar José Persoglia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad, Ley N° 27.609, refuerzos de ingresos y bonos extraordinarios, intereses, impuesto a las ganancias y costas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del recurso, imponiendo las costas de alzada a la demandada vencida. Se resolvió que el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 y de los refuerzos y bonos se difiere a la etapa de ejecución; que los intereses moratorios son un agravio hipotético; que no se retiene el impuesto a las ganancias; y que las costas quedan diferidas a la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal solución resulta concordante con el criterio sostenido por esta Alzada en el precedente 'Ibáñez, Aníbal Cesar', al cual remito. De este modo, la decisión importa posponer el examen de las norma cuestionada a la oportunidad en la que mediante las comparaciones pertinentes, pueda determinarse y verificarse la existencia de un perjuicio de entidad constitucional." En materia de intereses: "constituye presupuesto visceral de todo planteo revisor la existencia de agravios ciertos y actuales, que generen perjuicios concretos en la posición del apelante y a la luz de su reclamo original. También es criterio recibido que no hay apelación de agravios futuros; tampoco de agravios hipotéticos o conjeturales." En materia tributaria: "hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante." Sobre costas: "Las costas de esta alzada ... deben ser soportadas por la recurrente vencida (ANSES) conforme lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 · Constitucion nacional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463arts. 22, 21 · Solidaridad previsional
- CCCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 36 · Reforma previsional
- Ley 27.770Convenios
- Decreto 157/2018art. 3
- Acordada 10/2025
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
Fallos que cita
- García, María IsabelCSJN · Fallos 342:411
- Morales, Blanca AzucenaCSJN · Fallos 346:634
- Ibáñez, Aníbal CesarCámara Federal de Resistencia
- Godoy, Ramón EstebanCSJN · 07/05/2019
- Iglina, Enrique AnselmoCSJN · 01/10/2019
- Torres; Velázquez; Singulin; VezzaniCámara Federal de Apelaciones de Rosario
- Fallos 287:230CSJN
- Fallos 294:466CSJN
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