GALASSO, JOEL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Joel Galasso demandó al Estado Nacional por la no renovación de su vínculo como contratado bajo el artículo 9° de la Ley 25.164, tras más de doce años de servicios en el INAFCEI. La Cámara Federal de Resistencia confirmó por unanimidad la sentencia que condenó al Estado a pagar la indemnización del artículo 11 de la Ley 25.164, por desnaturalización de la contratación transitoria.
¿Quién es el actor?
Joel Galasso.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por la ruptura de un vínculo contractual prolongado (01/12/2011 al 31/03/2024) encubierto bajo contratos de locación de servicios del artículo 9° de la Ley 25.164, en el que el actor cumplía funciones de Coordinación Provincial del INAFCEI, nivel "D" grado 6.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso del Estado Nacional, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda, impuso costas de alzada a la demandada vencida, difirió la regulación de honorarios y ordenó comunicar lo resuelto a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el uso prolongado de una contratación por tiempo determinado, para encubrir una vinculación laboral de carácter permanente, genera en el trabajador… una legítima expectativa de permanencia laboral que merece tutela frente a la ruptura discrecional del vínculo, conforme el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"…la utilización de figuras contractuales en violación a la normativa vigente… implica una irregularidad o desviación de poder que no puede ser aceptada por el sistema normativo."
"…la figura contractual transitoria fue utilizada más allá de los límites razonables que justifican su empleo." La Cámara sostuvo que la doctrina de "Ramos" (Fallos 333:311) resulta aplicable por analogía y que la doctrina de "Cerigliano" armoniza "Ramos" y "Sánchez". La reparación se fija según el artículo 11 de la Ley 25.164, en el ámbito del derecho público, con la aclaración de que la reincorporación es improcedente.
Se rechazó el argumento de que el actor conocía el carácter temporario de los contratos, señalando que "no resulta atendible… que la sola suscripción de contratos temporarios o el conocimiento formal de sus cláusulas impidan todo control judicial".
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Normas que cita
- Ley 25.164arts. 9, 11 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 503 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 4.381
- Decreto 285
- Acordada 10
Fallos que cita
- RamosCSJN · 06/04/2010 · Fallos 333:311
- CeriglianoCSJN
- Sánchez c/ AGNCSJN
- VizzotiCSJN · Fallos 327:3677
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- MiloneCSJN · Fallos 327:4607
- AudeCSJN · 25/02/2014
- FillatCámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III
- ZanattaCFR
- Fallos 333:311CSJN
- Fallos 325:662CSJN
- Fallos 330:1989CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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