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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: FUENTES, AMERICA CESARIA DEMANDADO: ARCA s/INCIDENTE

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de la actora y ordenó el reintegro de lo retenido. Confirmó también la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios al letrado de la actora en 22 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 009586/2025/2/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Allanamiento Costas Honorarios Ley 27.423 Arca

¿Quién es el actor?

América Cesaria Fuentes, jubilada que percibe haberes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 y ccdtes. de la Ley 20.628), cese de la retención y reintegro de lo retenido, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN) y se regularon honorarios al letrado de la actora, Dr. Jorge Alberto Orlando, en 7,26 UMA ($769.495), de conformidad con los arts. 30 y 51 de la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Cámara desestimó la apelación de costas por cuanto el allanamiento de la demandada fue desestimado, resultó condenada y el tema carece de novedad o complejidad suficiente, dado que la jurisprudencia citada de la CSJN data de 2019 (fallos 342:411). Sobre honorarios, señaló: "De esta manera, al analizar la regulación de los honorarios del letrado de la parte actora, en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la pretensión persigue también la devolución de montos retenidos, por lo que es cuantificable y corresponde regular honorarios conforme a la escala del art. 21 de la Ley 27.423, proponiendo revocar el punto 5° y diferir la regulación. Esta postura no prevaleció.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 2, 23, 79, 81, 82, 90 · Impuestos a las ganancias
  • CPCCNarts. 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • GarcíaCSJN
  • Fallos 342:411CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • Fallos 303:2088CSJN
  • Fallos 304:819CSJN
  • Fallos 305:537CSJN
  • Fallos 307:1121CSJN

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