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Primera Instancia

RAMOS, JOSE MARIA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El jubilado R,J.M. promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se deje sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto para el caso concreto y ordenó la devolución de lo retenido, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 008993/2026
Impuesto a las ganancias Jubilacion Haber previsional Inconstitucionalidad Doble imposicion Caracter alimentario Seguridad social Retencion Arca Accion meramente declarativa

¿Quién es el actor?

R,J.M., jubilado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628, y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), cese de la retención y devolución de lo cobrado por los períodos no prescriptos, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto; ordenó a ARCA reintegrar los montos retenidos dentro de diez días, con tasa pasiva promedio del BCRA; dispuso oficio al organismo liquidador para que se abstenga de retener; impuso costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN) y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."

"...al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época..." (cita de la Cámara Federal en la causa Cuesta, Expte. nº FPA 21005389/2013).

"A esta solución se arriba, reitero, porque el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."

Se invoca además el precedente "García" de la CSJN (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628, y el criterio de Fallos 297:500 sobre los límites del poder tributario. La demandada había formulado allanamiento, que el tribunal consideró sin efectos al tratarse de una cuestión de puro derecho.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 2, 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 82 inc. c, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Decreto 824
  • Decreto 953
  • Resolución 5531
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIPCFPARANA · 29/04/2015
  • Fallos 332:1571CSJN
  • Fallos 297:500CSJN

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