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Cámara de Apelaciones

MIGUELES, RAFAEL ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Un jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos reclamó contra ARCA la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y mantuvo los honorarios regulados en 6,6 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 004606/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Accion declarativa de inconstitucionalidad Allanamiento Orden publico Costas Principio objetivo de la derrota Honorarios Ley 27.423 Arca

¿Quién es el actor?

Rafael Alberto Migueles, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 y cctes. de la ley 20.628 y modificatorias), cese de su aplicación sobre haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas por períodos no prescriptos, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia, que había declarado, para el caso, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen y ordenado el reintegro de los montos retenidos, más tasa pasiva promedio del BCRA. Impuso las costas de esta instancia a la apelante vencida y reguló honorarios a los letrados de la parte actora en 6,6 UMA ($699.540), sin regulación para las apoderadas de la demandada (art. 2, ley 27.423).

¿Cómo votaron los jueces?

propuso hacer lugar parcialmente a la apelación, revocar el punto 5° de la sentencia y diferir la regulación de honorarios hasta contar con una base económica cuantificable, por entender que la pretensión sí era susceptible de apreciación pecuniaria y correspondía aplicar la escala del art. 21 de la ley 27.423. Esta posición quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las costas: "no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)."

Sobre los honorarios: "al analizar la regulación de los honorarios de los letrados de la parte actora en 20 UMA, se observa que no resultan excesivos en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 30/23
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • GARCÍACSJN · Fallos 342:411
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • Fallos 303:2088CSJN
  • Fallos 304:819CSJN
  • Fallos 305:537CSJN
  • Fallos 307:1121CSJN

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