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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: SPLENDORE, HUGO FABIO DEMANDADO: ARCA s/INCIDENTE

La parte demandada apeló la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la condenó a reintegrar lo retenido. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la regulación de honorarios, difiriéndola hasta que se practique la base económica conforme la escala del artículo 21 de la Ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003859/2026/2/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilacion Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Allanamiento Costas Honorarios Ley 27.423 Escala del articulo 21 Arca

¿Quién es el actor?

Hugo Fabio Splendore, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y ccdtes. de la ley 20.628 y modificatorias), cese de su aplicación sobre el haber jubilatorio y reintegro de las sumas retenidas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría (Dres. Aranguren y Gomez), confirmó la inconstitucionalidad y la condena al reintegro y rechazó la apelación de costas y de honorarios de la demandada. El voto del Dr. Busaniche, en disidencia parcial, propuso hacer lugar parcialmente al recurso en materia de honorarios, revocar el punto 5° de la sentencia y diferir la regulación de honorarios hasta contar con la base económica; esta propuesta prevaleció en el acuerdo final, que resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, revocar el punto 5° y diferir la regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre honorarios, el voto que hizo lugar parcialmente sostuvo: "toda vez que la pretensión de la presente causa persigue no sólo una declaración de inconstitucionalidad, sino también la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias; surge a las claras que es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21 de la referida ley."

Respecto de las costas de esta instancia, se impusieron a la apelante vencida en lo sustancial (art. 68, primer párrafo, CPCCN), y no se regularon honorarios a los representantes de la demandada (art. 2, ley 27.423).

Cabe aclarar que el allanamiento de la demandada fue desestimado por compromiso del orden público (art. 307 CPCCN) y que la apelación de costas fue rechazada por la mayoría, por ser el tema carente de novedad o complejidad suficiente.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 2, 82 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • GarcíaCSJN
  • Fallos 342:411CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • Fallos 303:2088CSJN
  • Fallos 304:819CSJN
  • Fallos 305:537CSJN
  • Fallos 307:1121CSJN

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