Incidente Nº 2 - ACTOR: PACHECO, ROSA NOEMI DEMANDADO: ARCA s/INCIDENTE
La actora, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que cese el cobro del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se devuelvan los importes retenidos. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada apelante, y reguló honorarios en 7,26 UMA a los letrados de la actora.
¿Quién es el actor?
Rosa Noemí Pacheco, jubilada que percibe su haber de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y sus modificatorias), cese del cobro sobre el haber previsional y devolución de lo retenido en los períodos no prescriptos, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la acción, declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto y ordenado el reintegro de los montos retenidos, más tasa pasiva promedio del BCRA. Impuso las costas de Alzada a la apelante vencida y reguló honorarios a los letrados de la actora en 7,26 UMA. El voto del Dr. Busaniche, en disidencia parcial, propuso hacer lugar parcialmente al recurso en lo relativo a honorarios, revocar el punto 5° de la sentencia y diferir la regulación de honorarios hasta contar con base económica, con costas a la apelante vencida en lo sustancial y regulación de honorarios de los letrados de la actora en un 33% de lo que se determine en primera instancia; esa propuesta quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)."
"De esta manera, al analizar la regulación de los honorarios del letrado de la parte actora, en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
"toda vez que la pretensión de la presente causa persigue no sólo una declaración de inconstitucionalidad, sino también la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias; surge a las claras que es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21 de la referida ley."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90, 1, 2, 82 inc. c) · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 30, 48, 51, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
Fallos que cita
- GARCÍACSJN · Fallos 342:411
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 303:2088CSJN
- Fallos 304:819CSJN
- Fallos 305:537CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
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