JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: RUDI JORGE OMAR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la letrada ejecutante de honorarios contra la regulación de primera instancia, que había fijado sus honorarios en $186.000 (2,01 UMA) en un incidente de ejecución de honorarios contra la ANSES. El tribunal confirmó la regulación al considerar que, aplicando la mitad de la escala del artículo 21 de la ley 27.423, la suma no resulta exigua.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003089/2014/1/1/CA001
Honorarios Ejecucion de honorarios Regulacion exigua Ley 27.423 Base regulatoria Intereses Uma Escala del articulo 21 Anses Costas en alzada

¿Quién es el actor?

Dra. Bárbara F. Malgarejo, letrada ejecutante de honorarios (apelante).

¿A quién se demanda?

ANSES (parte demandada, que contestó agravios y pidió la confirmación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento del monto de honorarios regulados en el incidente de ejecución de honorarios de Rudi, Jorge Omar en autos Ríos, Orfila Guadalupe c/ ANSES s/ reajustes varios (Expte. FPA 3089/2014/1/1/CA3).

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación atacada. No impuso costas ni reguló honorarios en esta instancia. Tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la base económica está constituida por los 16,96 UMA que se ejecutan más los intereses devengados (art. 24 de la ley 27.423)."

"Así, al aplicar la mitad de la escala del art. 21, como lo dispone el art. 41, se evidencia que la regulación efectuada en primera instancia no resulta exigua, razón por la cual corresponde rechazar el recurso y confirmar la regulación atacada."

"...a consecuencia de la amplitud permitida al criterio judicial en la materia, cabe señalar que no se imponen costas ni se determinan honorarios en esta instancia."

Marco normativo citado: art. 54 tercer párrafo ("La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia") y art. 41 ("...las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21... los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%)...").

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 24, 29, 34, 41, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

Fallos que cita

  • Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativaCSJN
  • HUARANCA, JOSUE LUIS c/ ESTADO NACIONAL s/ ejecución de sentenciaCFPARANA · 09/09/2020
  • RODRIGUEZ, RODOLFO RICARDO en repres. de BUONOCORE FILOMENA M c/ IOSFA s/ amparo ley 16.986CFPARANA · 20/08/2020

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.