JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COLMAN, RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales, con recálculo del haber inicial y actualización de las remuneraciones computables. La Cámara Federal de Posadas revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que la actualización de la PC y la PAP se realice conforme al artículo 2 de la ley 26.417, por considerar inaplicable el precedente Elliff a remuneraciones posteriores a febrero de 2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES
Fuero
FEDERAL DE POSADAS
Jurisdicción
Federal · Misiones
Expediente
FPO 002279/2024/CA001
Reajuste previsional Haber inicial Elliff Isbic Ley 26.417 Ley 27.426 Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

Ramón Colman.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes del beneficio previsional N° 15-0-9486147-0 (régimen de la ley 24.241, fecha de adquisición del derecho 11/12/2020), con recálculo del haber inicial conforme "Elliff" y aplicación de la movilidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

se revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la actualización del haber inicial respecto de las remuneraciones en relación de dependencia (PC y PAP), que deberá adecuarse a las pautas del artículo 2 de la ley 26.417, según la sustitución del artículo 3 de la ley 27.426. Se confirmó lo demás que decide. Costas de alzada por su orden. En cuanto a la PBU, se difirió la eventual actualización a la etapa de liquidación, según exista confiscatoriedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso se observa que del detalle del beneficio jubilatorio del accionante sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones -sujetas a aportes y contribuciones, tomadas para determinar el haber inicial- son todas posteriores a febrero de 2009, nótese que para calcular su haber inicial se computaron las remuneraciones percibidas entre enero de 2010 y noviembre de 2020, por lo que las pautas establecidas en el fallo 'Elliff' resultan inaplicables a su situación particular en cuanto al reajuste de la PC y la PAP."

"...la suspensión del régimen de movilidad previsional dispuesta por el artículo 55 de la ley 27.541 no importó la suspensión del mecanismo de actualización de las remuneraciones computables para la determinación del haber inicial."

"...de acuerdo al criterio sostenido por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga' de fecha 11/11/2014 y que éste Tribunal comparte- la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad..."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 20 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.423arts. 36, 24 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 140
  • Resolución 918
  • Resolución 63
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 110

Fallos que cita

  • ElliffCSJN
  • BruzzoCSJN
  • QuirogaCSJN · 11/11/2014
  • Valtuille, Antonio Rubén c/ ANSESCFSS Sala I · 19/12/2013
  • Ackermann, Delfino Julio Jorge c/ ANSESCFSS Sala II · 23/05/2014
  • Golovca, Omar Alberto c/ ANSESCFSS Sala III · 11/07/2014

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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