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Primera Instancia

Incidente Nº 8 - IMPUTADO: ROCHA, EZEQUIEL EMANUEL Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Ezequiel Emanuel Rocha por comercio de estupefacientes, cohecho activo y lavado de activos, y las partes arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado. El Juez con funciones de revisión homologó el acuerdo y condenó al imputado a cuatro años y cuatro meses de prisión, multa y decomiso de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 007844/2025/8
Comercio de estupefacientes Cohecho activo Lavado de activos Juicio abreviado Acuerdo pleno Homologacion Concurso real Decomiso Ley 23.737 Codigo procesal penal federal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Fernando Alcaraz y Dra. Virginia Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Ezequiel Emanuel Rocha, DNI 40.597.024, asistido por los Dres. Lucas Lecour y Francisco Machuca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acusación por las siguientes circunstancias fácticas: (i) ofrecimiento de USD 10.000 a un gendarme para dejar sin efecto un procedimiento del 31 de marzo de 2025 en el puesto fitosanitario de Paraje El Encón, donde se secuestraron USD 135.750, $1.933.000 y dos teléfonos celulares; (ii) comercialización habitual de estupefacientes desde junio de 2024 hasta el 13 de mayo de 2026 en Guaymallén, con colaboración de Romina Cinthia Belen; (iii) adquisición de un Chevrolet Onix dominio AE316RZ, inscripto el 28 de mayo de 2025, con fondos de origen ilícito.

¿Qué se resolvió?

Homologó el acuerdo pleno en los términos de los arts. 323, 324 y 325 del CPPF. Condenó a Rocha a cuatro años y cuatro meses de prisión, multa de 50 unidades fijas y multa de cinco veces el monto de la operación, como autor de comercio de estupefacientes, cohecho activo y lavado de activos en concurso real. Ordenó el decomiso de los efectos secuestrados (sumas en dólares, pesos argentinos, pesos chilenos y euros, nueve teléfonos celulares, el vehículo, un picador de sustancia vegetal y municiones). Impuso costas al imputado, tuvo presente la renuncia a los plazos del art. 360 del CPPF y dispuso la remisión a la Oficina Judicial para designar juez de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Todo ello conforma un cuadro probatorio que permite tener por acreditada la materialidad del hecho atribuido."

"Por otro lado, en cuanto a la participación de Rocha en el mismo, entiendo que se encuentra igualmente probada, por las constancias de autos, como por el reconocimiento efectuado en el marco de la audiencia lo enmarcan dentro de la autoría que le adjudicó la Fiscalía."

"Los extremos señalados habilitan a tener por configurados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto en los arts. 258 y 303 inc. 1) y 4) del C.P. y art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 – en la modalidad de comercio de estupefacientes –, todos ellos en concurso real (art. 55 C.P.) verificada la concurrencia de los hechos y la participación asignada."

"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo (...) conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."

"Que la pena acordada por las partes respecto de Ezequiel Emanuel ROCHA de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN es ajustada a derecho, existiendo acuerdo de partes sobre su imposición (...)."

"En virtud de ello, y teniendo presente las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal previstas en los art. 40 y 41 del CP, considero justa, equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."

Normas que cita

  • CParts. 23, 45, 55, 258, 303, 40, 41 · Codigo penal
  • Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • CPPFarts. 310, 323, 324, 325, 360 · Codigo procesal penal federal
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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