Incidente Nº 2 - ACTOR: CLEMENTI, MARIA FERNANDA DEMANDADO: OSDE- ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC APELACION
La parte actora promovió amparo contra OSDE para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y se recalcularan las cuotas por aumentos considerados abusivos. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó la apelación de OSDE y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, por unanimidad, con costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
María Fernanda Clementi.
¿A quién se demanda?
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023; suspensión de los aumentos de cuotas y recálculo conforme al Decreto 743/2022 y al artículo 17 de la Ley 26.682 (redacción anterior); reintegro de las sumas abonadas en exceso con intereses desde cada pago.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y de agravios. Impuso las costas de la instancia a la apelante vencida y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
"...la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"...los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometieron seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud, colocándolos en una situación de particular vulnerabilidad."
"...los incrementos cuestionados no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia."
Respecto de costas y honorarios de primera instancia, se remitió a los precedentes citados, en particular al principio objetivo de la derrota del art. 68 CPCCN y a las pautas de los arts. 16, 19 y 48 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 70arts. 265, 267, 269
- Decreto 743
- Ley 26.682art. 17 · Medicina prepaga
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