Legajo Nº 50 - IMPUTADO: DÍAZ ORIHUELA, JORGE LUIS JUNIOR s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata convirtió el régimen de excarcelación del condenado Jorge Luis Junior Díaz Orihuela en libertad condicional, fijándole reglas de conducta, residencia y prohibición de salida del país hasta el vencimiento de la pena el 8 de marzo de 2027. La decisión se fundó en que, encontrándose firme la sentencia condenatoria, corresponde aplicar el régimen previsto en los arts. 13 del CP y 28 de la ley 24.660.
¿Quién es el actor?
No aplica (incidente de ejecución penal).
¿A quién se demanda?
No aplica (incidente de ejecución penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conversión del régimen de excarcelación (art. 317 inc. 5 CPPN) en libertad condicional respecto de Jorge Luis Junior Díaz Orihuela.
¿Qué se resolvió?
Se convirtió el régimen en libertad condicional; se fijaron obligaciones de residencia y reglas de conducta (residir en el domicilio fijado, quedar bajo supervisión de la DCAEP, continuar con su actividad laboral y de subsistencia, no cometer nuevos delitos, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes), vigentes hasta el 8 de marzo de 2027; se dispuso la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal; se ordenó comparecer dentro del quinto día de notificado; se formó legajo DCAEP y se comunicó a la DNM y al Registro Nacional de Reincidencia; y se hizo saber que no hay objeciones para tramitar la licencia de conducir profesional, siempre que se cumplan los requisitos del ente emisor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que encontrándose firme la sentencia condenatoria recaída a su respecto corresponde convertir el régimen del art. 317 inc. 5 del CPPN en el que está inserto Jorge Luis Junior Díaz Orihuela al de Libertad Condicional previsto y regulado en los arts. 13 del CP y 28 de la ley 24.660, imponiéndole las pautas de conducta fijadas en los incs. 1 a 5 del art. 13 del CP y la prohibición de egreso del país, sin la previa autorización de este Tribunal, hasta el vencimiento de la pena que operará el día 8 de marzo de 2027."
"Que en relación a la cuestión de la licencia de conducir profesional, siendo que no pesan sobre el nombrado accesorias legales, la cuestión deviene de neto corte administrativo y por ende el suscrito no está llamado a intervenir. Sin perjuicio de lo expuesto, se hará saber al nombrado, por intermedio de su defensa, que no existen objeciones de esta magistratura para la tramitación de la misma siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el ente emisor."
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Normas que cita
- CPPNarts. 317, 508, 123, 491 · Codigo procesal penal
- CParts. 13, 12 · Codigo penal
- Ley 24.660arts. 28, 29, 55 · Pena privativa de la libertad
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPPFarts. 209, 224
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