ESPINOSA, JORGELINA c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
La Cámara Federal de La Plata confirmó la providencia que intimó a la ANSES a pagar los honorarios regulados a favor del Defensor Público Oficial en un amparo por mora. Rechazó el planteo del organismo, que pretendía condicionar el pago a un trámite virtual previsto en su resolución interna, por entender que la Ley 27.149 y la Resolución DGN 169/18 son de aplicación preferente.
Actor/recurrente en el amparo: Jorgelina Espinosa. Parte demandada: ANSES.
Quién recurre: la ANSES, en subsidio, contra la providencia del 27/3/26 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los honorarios regulados a favor del Defensor Público Oficial, Dr. Ariel Martín Hernández, que actuó en representación de la parte actora. La intimación fijaba un plazo de 10 días para depositar la suma en la cuenta abierta en el expediente.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la providencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
ANSES sostuvo que el pago debía tramitarse por el procedimiento de "Atención Virtual" de la Resolución RESOL-2021-37-ANSES. La Cámara no lo consideró un requisito para el cumplimiento de la regulación judicial firme.
Sobre la naturaleza de los honorarios, el fallo transcribe el art. 70 de la Ley 27.149: "En todas las causas en que actúan los Defensores Públicos, los jueces regulan los honorarios por su actuación, de acuerdo con los aranceles vigentes para abogados y procuradores". Agrega que "Los honorarios que se devenguen y perciban por la actuación de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa constituyen recursos propios e ingresarán a una cuenta especial del organismo".
Sobre la imposición de costas, el fallo cita el Anexo I de la Resolución DGN 169/18, art. 2, segundo párrafo: "Cuando se ejerza el patrocinio de personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad en causas no penales, ya sea en condición de actores o demandados, el/la Defensor/a solicitará regulación de honorarios por su actuación a la contraparte vencida", sin distinguir según la parte vencida.
Conclusión: como la Defensoría actuó para una persona en situación de vulnerabilidad y la costa fue impuesta al Estado Nacional, corresponde aplicar la normativa especial y rechazar el agravio.
Los fundamentos transcriptos son de la mayoría (votos concordantes de los dos jueces firmantes). No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 27.149arts. 2, 3, 64, 70 · Ministerio publico de la defensa de la nacion
- Resolución 169/18art. 2 (Anexo I)
- Resolución RESOL-2021-37
Fallos que cita
- Amparo por mora (Espinosa c/ ANSES)CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II · 03/10/2025
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