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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAINEMIL, MARTÍN ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Martín Alejandro Painemil a tres años de prisión de ejecución condicional por suministro gratuito de estupefacientes. El tribunal aceptó la recalificación propuesta por la fiscalía, que descartó la onerosidad por falta de certeza, y fijó reglas de conducta, destrucción de la droga y decomiso de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 021149/2022/TO01
Suministro gratuito de estupefacientes Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Marihuana Ley 23.737 Homologacion Principio in dubio pro reo Bilateralidad Reglas de conducta Decomiso

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Martín Paolini).

¿A quién se demanda?

Martín Alejandro Painemil, DNI 30.500.540, asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. Astrid Romina Reinetti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Hecho ocurrido el 4 de mayo de 2018 en Neuquén, donde se entregó a L.N.A.I. 7,977 kilogramos de marihuana en 17 envoltorios, originalmente calificado como suministro oneroso (art. 5 inc. e, Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), recalificación a suministro a título gratuito, condena a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 15 unidades fijas, costas, reglas de conducta por tres años, destrucción de la sustancia y decomiso de celulares, balanzas, notebooks y dinero, afectando este último a la multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, estimo que el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y que la calificación legal referida es aplicable al caso en análisis, según las constancias e informes técnicos." El tribunal sostiene que la fiscalía "no cuenta con elementos suficientes para probar la onerosidad de dicha entrega", y que, "de conformidad con el beneficio de la duda (principio in dubio pro reo, art. 3 del CPPN), corresponde acoger la modalidad gratuita propuesta." Aunque expresa que, "de modo independiente de la opinión que pudiera tener el suscripto", acepta lo acordado por respeto al principio de bilateralidad, citando el voto de los jueces Zaffaroni y Lorenzetti en "Amodio, Héctor L." (CSJN, 12/06/2007). Sobre la pena, señala que "resulta razonable dada la naturaleza y modalidad de comisión de los hechos, la inexistencia de antecedentes penales condenatorios computables... valorándose también el carácter transaccional del acuerdo, su actitud procesal colaborativa..."

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5 inc. e, 30 · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 431 bis, 530, 531, 3 · Codigo procesal penal
  • CParts. 5, 23, 26, 27 bis, 29, 30, 40, 41, 45 · Codigo penal
  • Ley 27.307art. 9 · Ley de fortalecimiento de los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal economica
  • CPPFart. 22 · Codigo procesal penal federal

Fallos que cita

  • Amodio, Héctor L.CSJN · 12/06/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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