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Cámara de Apelaciones

CARRERE, RUBEN ALBERTO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA

El amparo por mora administrativa promovido contra la Dirección Nacional de Migraciones fijó honorarios a la letrada de la parte actora. La Cámara Federal de La Plata modificó la regulación de primera instancia y elevó los honorarios de la Dra. Natalia Celina Lipskier a 7 UMAs, aplicando la pauta del último párrafo del art. 44 de la ley 27.423 y no el mínimo previsto para los amparos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 005315/2021
Amparo por mora Honorarios Ley 27.423 Uma Pronto despacho Ley 19.549 Direccion nacional de migraciones Regulacion de honorarios Minimo de orden publico

¿Quién es el actor?

Rubén Alberto Carrere.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora administrativa, con el fin de obtener un pronunciamiento de la Administración sobre una petición pendiente de resolución (art. 28, ley 19.549).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la regulación de honorarios de primera instancia (5 UMAs) y los elevó a 7 UMAs ($741.937) a favor de la Dra. Natalia Celina Lipskier, con más aportes legales e IVA si corresponde, pagaderos según el valor vigente al momento del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atendiendo a la naturaleza eminentemente administrativa del procedimiento, cuyo objeto se circunscribe a obtener una orden de pronto despacho sin que corresponda examinar el derecho sustancial involucrado en la petición pendiente de resolución, resulta aplicable la pauta contemplada en el último párrafo del art. 44 de la ley 27.423, y no el mínimo previsto para las acciones de amparo en el art. 48 del mismo ordenamiento."

"A fin de considerar los recursos interpuestos también habrán de tenerse en cuenta las prescripciones de los incisos b) a g) del art. 16 y concordantes de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión y resultado obtenido, respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada."

"Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a favor de la Dra. Natalia Celina Lipskier, quien intervino en representación de la parte actora, resultan bajos, por lo que se los modifica y eleva a la cantidad de 7 UMAs (equivalentes en la actualidad a la suma de $741.937 conforme Resolución SGA 232/26 CSJN), con más los aportes legales y el IVA en caso de corresponder."

Nota: la apelación de la representante de la DNM (que consideraba altos los honorarios) fue tratada en el mismo fallo, y la decisión final la eleva en lugar de reducirla.

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 28 · Normas
  • Ley 27.423arts. 44, 48, 51, 16 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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