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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 5 - IMPUTADO: MANSILLA, SERGIO RUBEN s/LEGAJO DE CASACION

El Defensor Público Coadyuvante interpuso recurso de casación contra la resolución que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria de Sergio Rubén Mansilla. El Tribunal concedió el recurso de casación y emplazó a las partes para mantenerlo ante el Tribunal de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 010902/2015/TO02/ES01/2/5
Recurso de casacion Prision domiciliaria Ejecucion penal Doble conforme Ley 24.660 Cppn Emplazamiento Acordada 4/20 Romero cacharane Sergio ruben mansilla

Actor/recurrente: Dr. Lisandro L. Álvarez, Defensor Público Coadyuvante, Supervisor del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal, en representación de Sergio Rubén Mansilla.

Demandado/recurrido: resolución de fs. 16 que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prisión domiciliaria para Sergio Rubén Mansilla (art. 10, inc. a) CP, art. 32 inc. a) Ley 24.660 y art. 123 CPPN).

¿Qué se resolvió?

CONCEDER el recurso de casación y EMPLAZAR a las partes para mantenerlo ante el Tribunal de Alzada en ocho días, remitiendo la incidencia en formato digital conforme Acordada 4/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (art. 464 CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la defensa ha encuadrado los agravios en los términos del art. 456 inc. 1 y 2 del CPPN. Que el Señor Juez de Casación Dr. Gustavo M. Hornos sostiene que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad. Siendo que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar la decisión en crisis, se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación y a fin de garantizar el derecho al doble conforme que le asiste a Mansilla (conf. fallo de la CSJN 'Romero Cacharane, Hugo Alfredo s/ejecución penal'); corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, emplazando a las partes en los términos de ley (arts. 451, 452, 456 incs. 1 y 2, 457, 464 y cctes. del CPPN.)."

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 32 · Pena privativa de la libertad
  • CPart. 10 · Codigo penal
  • CPPNarts. 123, 451, 452, 456, 457, 464 · Codigo procesal penal
  • Acordada 4/20

Fallos que cita

  • Romero Cacharane, Hugo Alfredo s/ejecución penalCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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