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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 79 - IMPUTADO: FERNANDEZ, ROBERTO GUSTAVO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata declaró extinguida la acción penal pública seguida contra Roberto Gustavo Fernández por lavado de activos agravado, tras verificar el cumplimiento de las pautas impuestas en la suspensión del proceso a prueba. Dispuso el sobreseimiento del imputado en los términos del artículo 336 inciso 1° del CPPN, por ausencia de antecedentes condenatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 012017244/2012/TO01/79
Suspension del proceso a prueba Extincion de la accion penal Probation Lavado de activos Participe secundario Sobreseimiento Art. 76 bis cp Art. 76 ter cp Cumplimiento de reglas de conducta Reincidencia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (el fiscal dictaminó a fs. 29/31, coincidiendo el tribunal con dicho dictamen).

Demandado / imputado: Roberto Gustavo Fernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por el delito de lavado de activos, agravado por ser realizado con habitualidad y en el marco de una organización destinada a cometer delitos de esa naturaleza, en carácter de partícipe secundario (arts. 46, 76 bis, 303 inc. 2 a) del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Declarar extinguida la acción penal pública conforme el art. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte, del Código Penal; sobreseer al imputado en los términos del art. 336 inc. 1° del CPPN; y librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

Antecedentes: Por resolución del 10 de octubre de 2023, el mismo tribunal, en integración unipersonal, aplicó el instituto de la suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis CP) por el término de tres años, imponiendo las reglas del art. 27 bis inc. 1 del CP (fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados) y una donación de $100.000 en favor del desayunador de Cáritas, Obra Don Bosco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente que Fernández ha dado cumplimiento con la totalidad de las pautas impuestas, a lo que se suma la carencia de antecedentes penales condenatorios -conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia el 15 de octubre del corriente, mediante DEOX Nº 25231278, ello conjugado con lo normado en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del C.P. (art. 4 ley 24.316), es que corresponde declarar la extinción de la acción penal pública..."

Asimismo, el tribunal citó el precedente de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal: "corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento..." (Registro N° 12252.4, Roberto, Héctor Alejandro s/ competencia, 09/09/2009).

Normas que cita

  • CParts. 46, 76 bis, 76 ter, 303, 27 bis · Codigo penal
  • CPPNart. 336 · Codigo procesal penal
  • Ley 22.117art. 2 inc. f · Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal y carcelaria
  • Ley 24.316art. 4 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Roberto, Héctor Alejandro s/ competenciaCFCP Sala IV · 09/09/2009

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