Incidente Nº 2 - ACTOR: LLUGANY FERNANDO, EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC APELACION
La Cámara Federal de Mendoza declaró admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por OSDE contra su sentencia en el amparo promovido por Fernando Lluganý en representación de sus hijas, y lo concedió con efecto devolutivo, elevando los autos a la Corte Suprema. El tribunal fundó la cuestión federal en la validez del DNU 70/2023 y en la gravedad institucional, y otorgó efecto devolutivo por la tutela del derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
Fernando Lluganý, en representación de sus hijas.
¿A quién se demanda?
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios Asociación Civil) y otro codemandado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) vinculado al marco regulatorio de la medicina prepaga y a la cobertura de salud de las menores.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por OSDE contra la sentencia del 30/09/2026, concediéndolo con efecto devolutivo, y ordenó elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No se pronunció sobre el fondo de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha sido interpuesto en tiempo y forma, pues ha sido planteado dentro del plazo procesalmente establecido y debidamente fundado, respetando las pautas de interposición dispuestas por el Máximo Tribunal. (art 257 CPCCN y Acordada N° 4/2007CSJN)."
"En el caso, luce cuestión federal simple y compleja, pues se encuentra controvertida la validez e inteligencia del DNU 70/2023 –figura aceptada por nuestra Constitución Nacional, ver art. 99, inc. 3º, de nuestra Carta Magna-, en cuanto modifica el marco regulatorio de la Medicina Prepaga (ley 26682) y, de las leyes 23660, 23661, 19549, 26122, 27442, y normas dictadas en su consecuencia como el acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024…"
"Asimismo, señala que media gravedad institucional al exceder el asunto del mero interés de las partes, afecta un sector importante de la comunidad, al Sistema Nacional del seguro de Salud, generando un conflicto de poderes."
"…la concesión del presente recurso extraordinario se hará con efecto devolutivo, toda vez que se encuentran comprometidos derechos de especial jerarquía y relevancia constitucional, tales como el derecho a la vida y a la salud. Esta modalidad resulta necesaria para evitar que la tutela judicial efectiva… se torne ilusoria durante la sustanciación del recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 99 inc. 3, 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- DNU 70
- Ley 26.682Medicina prepaga
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 19.549Normas
- Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- Ley 27.442Ley de defensa de la competencia
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 256, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4
Fallos que cita
- Acuerdo homologado en CCF 9610/2024
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