Legajo de Ejecución Nº EP04 - IMPUTADO: PEREIRA, BLANCA ROCÍO s/CONDENA
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata hizo lugar al pedido de la defensa de Blanca Rocío Pereira y sustituyó la pena de multa de 25 Unidades Fijas por tareas comunitarias no remuneradas, por constatarse su insolvencia económica. La sustitución se cumplirá en la Fundación Manos Abiertas durante 12 meses, a razón de 4 horas semanales.
Actor (solicitante): Defensa técnica de Blanca Rocío Pereira (condenada).
¿A quién se demanda?
No aplica; se trata de una incidencia de ejecución de una sentencia penal previa.
Objeto de la solicitud: Sustitución del pago de la multa impuesta en la sentencia original (25 Unidades Fijas) por la realización de tareas comunitarias no remuneradas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la sustitución. Se dispone que las tareas comunitarias se cumplan en la Fundación "Manos Abiertas" (calle Corrientes N° 3264, Mar del Plata) durante 12 meses, a razón de 4 horas semanales. Se encomienda el control y seguimiento a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensión de la defensa cuenta con la debida acreditación probatoria sobre la falta de medios económicos de la condenada y se encuentra expresamente consentida por el Sr. Fiscal Federal, reuniendo los requisitos exigidos por el marco normativo aplicable. Asimismo el marco normativo vigente prevé la solución propuesta por las partes (ver art. 383 CPPF), y encontrándose los extremos de insolvencia acreditados en el presente, corresponde hacer lugar a la sustitución del pago de la multa impuesta de 25 Unidades Fijas por la realización de tareas comunitarias no remuneradas en la institución propuesta."
Del informe social de la DCAEP surge "la precaria situación socioeconómica de la nombrada y su grupo familiar", confirmándose por el RPI (fs. 31) y la DNRPA (fs. 21/22) que no registra titularidad sobre bienes inmuebles ni automotores.
El Ministerio Público Fiscal dictaminó que "no existe óbice para hacer lugar a la sustitución peticionada", valorando "la predisposición demostrada por la condenada para saldar su deuda con la sociedad mediante un canal legalmente previsto", y entendiendo que la medida evita "que la insolvencia económica derive en una conversión en pena privativa de la libertad que resultaría desproporcionada".
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Normas que cita
- CPart. 21 · Codigo penal
- CPPFarts. 376, 383 · Codigo procesal penal federal
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
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