Incidente Nº 2 - ACTOR: LAMBRECHT, WALTER CARLOS Y OTRO DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC APELACION
Un amparo promovido contra OSDE y el ENA cuestionó los aumentos de cuotas de medicina prepaga y pidió la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda y había calificado los incrementos como abusivos y desproporcionados.
¿Quién es el actor?
Walter Carlos Lambrecht y otro.
¿A quién se demanda?
OSDE y ENA (Ente Nacional de Comunicaciones, en la carátula, sin que el texto precise su rol; se mantiene el nombre tal como figura en el fallo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023; que la obra social suspenda los aumentos de cuotas y los recalcule conforme al Decreto 743/2022 y al artículo 17 de la Ley 26.682 en su redacción anterior; y que se reintegren las sumas abonadas en exceso, con intereses desde cada pago.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, la Cámara no hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por OSDE y el ENA y confirmó la sentencia en cuanto fue materia de apelación y de agravios. Impuso las costas de la instancia a las recurrentes vencidas y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica." Asimismo, "la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas." Y: "los incrementos cuestionados no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia." La Cámara remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de sus precedentes (CIMINO, AGUERO, IRIGO, POLOTINO, LUCERO, LOBATO, SCHMITT, FLORES, SALINAS, GRIFFOULIERE, ZAMORA, BAZZANI, CORTES) y sostuvo la imposición de costas por el principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- DNU 70arts. 265, 267, 269
- Decreto 743
- Ley 26.682art. 17 · Medicina prepaga
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- CIMINOCFMZ Sala A
- AGUEROCFMZ Sala A
- IRIGOCFMZ Sala A
- POLOTINOCFMZ Sala A
- LUCEROCFMZ Sala A
- LOBATOCFMZ Sala A
- SCHMITTCFMZ Sala A
- FLORESCFMZ Sala A
- SALINASCFMZ Sala A
- GRIFFOULIERECFMZ Sala A · 04/02/2026
- ZAMORACFMZ Sala B · 04/03/2026
- BAZZANICFMZ Sala B · 10/02/2025
- CORTESCFMZ Sala B · 10/02/2025
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 272:225CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.