Incidente Nº 2 - ACTOR: MARCELLINI SERGIO DANIEL Y OTRO DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC APELACION
La actora promovió amparo contra OSDE para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y se recalcularan las cuotas de su prepaga por aumentos considerados abusivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y rechazó el recurso de apelación de OSDE, imponiéndole las costas de la instancia.
¿Quién es el actor?
Irma Yolanda Ramona Zampieri.
¿A quién se demanda?
OSDE y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023; que se ordene a la prepaga suspender los aumentos de sus cuotas y recalcularlas conforme al Decreto 743/2022 y al artículo 17 de la Ley 26.682 en su redacción anterior; y que se reintegren las sumas abonadas en exceso con intereses desde cada pago.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por OSDE y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios; imponer las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN y art. 14 de la Ley 16.986); y regular los honorarios de la instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso". Se remite, conforme al criterio de la CSJN, a los fundamentos de precedentes análogos de la misma Sala. "Ha logrado acreditarse suficientemente que los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica." Asimismo, "la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas." Los incrementos "no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNarts. 68, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 70/2023arts. 265, 267, 269
- Decreto 743/2022
- Ley 26.682art. 17 · Medicina prepaga
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 342:1847CSJN
- Fallos 300:916CSJN
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 266:73CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- ZAMPIERI c/ OSDECFed Mendoza Sala A
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