Incidente Nº 1 - ACTOR: COCUZZA, CARLOS ROBERTO DEMANDADO: OSDE FILIAL MENDOZA s/INC APELACION
Un afiliado promovió amparo contra OSDE para que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y se recalcularan las cuotas de su prepaga conforme al Decreto 743/2022 y al art. 17 de la Ley 26.682, con reintegro de lo pagado en exceso. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar que los aumentos fueron intempestivos, injustificados y abusivos, con sustento en el carácter social de la medicina prepaga.
¿Quién es el actor?
Carlos Roberto Cocuzza.
¿A quién se demanda?
OSDE Filial Mendoza y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023, se suspendan los aumentos de cuotas y se recalculen conforme al Decreto 743/2022 y al art. 17 de la Ley 26.682 (texto anterior), con reintegro de sumas abonadas en exceso e intereses desde cada pago.
¿Qué se resolvió?
Confirmó la sentencia de grado, que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023, ordenado a la Superintendencia de Servicios de Salud determinar los aumentos aplicables desde enero de 2024 (con el IPC como límite subsidiario) y dispuesto la devolución o pago de las diferencias. Rechazó el recurso de OSDE, impuso costas a la apelante y reguló honorarios de Alzada en un 30% de los de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remitió, por criterio de la CSJN (Fallos: 300:916; 283:198; 298:354; 266:73 y 278:271), a los fundamentos de precedentes análogos resueltos por el mismo tribunal (autos "Cimino", "Aguero", "Irigo", "Polotino", "Lucero", "Lobato", "Schmitt", "Flores" y "Salinas"). Sostuvo que "ha logrado acreditarse suficientemente que los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica". Agregó que, aunque la prepaga tenga naturaleza mercantil, "no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas", y que los aumentos "no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometer seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud". Compararon los incrementos con los índices inflacionarios del período y los consideraron "claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia". Sobre costas y honorarios, remitió a los precedentes citados (art. 68 CPCCN; arts. 16, 19, 48 y 30 de la Ley 27.423).
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Normas que cita
- Decreto 70arts. 265, 267, 269
- Decreto 743
- Ley 26.682art. 17 · Medicina prepaga
- Ley 16.986Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CIMINOCFMza Sala A
- AGUEROCFMza Sala A
- IRIGOCFMza Sala A
- POLOTINOCFMza Sala A
- LUCEROCFMza Sala A
- LOBATOCFMza Sala A
- SCHMITTCFMza Sala A
- FLORESCFMza Sala A
- SALINASCFMza Sala A
- Fallos 300:916CSJN
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 266:73CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 258:304CSJN
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