Incidente Nº 3 - ACTOR: GALEANO, EMILIO RODOLFO DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. (MEDICINA PRIVADA) Y OTRO s/INC APELACION
Swiss Medical y ENA apelaron la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y ordenó recalcular los aumentos de cuotas de medicina prepaga desde enero de 2024. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, confirmó la sentencia por considerar que los aumentos fueron abusivos e intempestivos y afectaban el acceso a la salud de la afiliada.
¿Quién es el actor?
Emilio Rodolfo Galeano.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A. (Medicina Privada) y ENA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto los aumentos aplicados en la facturación mensual desde enero de 2024, retrotraer y reajustar las cuotas conforme a la normativa anterior al DNU 70/2023 (cuya inconstitucionalidad se solicitó), mantener la cobertura y obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó las apelaciones y confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios, con costas a las apelantes y regulación de honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(…) con el fin de procurar resguardar los intereses de todos los involucrados, es decir, en un intento por armonizar los derechos individuales con las responsabilidades sociales en juego. […] Es que, así como es inconstitucional una reforma legislativa de esta índole vía DNU, es innegable el desfasaje del valor de las cuotas, consecuencia del proceso inflacionario de los últimos años (…)".
"(…) ha logrado acreditarse suficientemente que los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
"(…) la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
Los restantes agravios (sentencia de imposible cumplimiento, división de poderes, cosa juzgada por desconocimiento del acuerdo colectivo y control formal del DNU) fueron remitidos a precedentes de la misma Cámara (CONDORI, Lambiase, Pino, Arrabal, Faibisch, Navarro, Griffouliere, Zamora, Bazzani, Cortes, Gahona) y a los fundamentos de la CSJN (Fallos: 300:916; 283:198; 298:354; 266:73; 278:271).
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Normas que cita
- Decreto 70arts. 265, 267, 269
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- CONDORICNFed Mendoza Sala B · 27/11/2025
- LambiaseCNFed Mendoza Sala B · 16/12/2025
- PinoCNFed Mendoza Sala A · 19/12/2025
- ArrabalCNFed Mendoza Sala A · 19/12/2025
- NavarroCNFed Mendoza Sala B · 23/12/2025
- GriffouliereCNFed Mendoza Sala A · 04/02/2026
- ZamoraCNFed Mendoza Sala B · 04/03/2026
- BazzaniCNFed Mendoza Sala B · 10/02/2025
- CortesCNFed Mendoza Sala B · 10/02/2025
- GahonaCNFed Mendoza Sala B · 09/04/2026
- ELMELAJCNFed Mendoza Sala A · 02/07/2026
- Fallos 300:916CSJN
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 266:73CSJN
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