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Primera Instancia

B., O. A.M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora, jubilada afiliada a PAMI, reclamó la cobertura integral de una resección endoscópica de tumor digestivo benigno indicada por su médico tratante, no incluido en la cartilla de la obra social. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo, ordenó cubrir la cirugía con el profesional elegido y los gastos de anestesia, y declaró abstracta la pretensión respecto de las prestaciones ya autorizadas, homologando esa autorización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010969/2026
Amparo Cobertura de salud Pami Cirugia endoscopica Tumor digestivo benigno Libre eleccion de prestador Abstraccion Homologacion Anestesia Derecho a la salud

¿Quién es el actor?

O.A.M.B., afiliada jubilada de PAMI, con patrocinio de la Dra. Naomi Lucero.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), con patrocinio del Dr. Claudio Gabriel Sieben.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura total, al 100%, de la práctica de Resección Endoscópica de Tumor Digestivo Benigno (Código 305003) con el Dr. Fernando Coronel en el Centro Médico Crespo S.R.L., con honorarios, anestesia, internación, medicación e insumos (una unidad de Knife tipo Ovesco, una unidad de ASA Resection Course, tres clips hemostáticos y Argón Plasma).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente al amparo. Se ordenó a PAMI proveer de inmediato la cobertura total de la cirugía con el Dr. Coronel, incluyendo los gastos de anestesia. Respecto de la práctica en el Centro Crespo, internación, módulos quirúrgicos, pensión, descartables, medicamentos e insumos específicos, la cuestión se declaró parcialmente abstracta por haber sido autorizada en sede administrativa, y se homologó dicha autorización (art. 309 CPCCN). Costas a la demandada; honorarios regulados a la letrada de la actora y al letrado de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La patología que padece la actora ha quedado demostrada con la documental acompañada con el promocional conforme certificado y prescripción médica, así como la necesidad de contar con la práctica médica indicada."

"Las sentencias de los órganos judiciales deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes a la promoción del pleito... de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios."

"Sin embargo, este principio admite excepciones, en situaciones como en el presente caso, en que el vínculo de confianza con el médico tratante y la especialización del equipo médico justifica la elección de la amparista con un prestador ajeno a la cartilla, ante una cirugía de alta complejidad que pone en riesgo su vida."

"La salud de las personas no puede ser objeto de menoscabo alguno fundado en razones burocráticas, que impidan peticionar un debido tratamiento para la salud."

"La falta de respuesta de PAMI, al momento de evacuar el informe circunstanciado, resulta una conducta dilatoria y arbitraria, contraria a los derechos de la afiliada."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 42 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCNart. 309 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 201/02art. Anexo II

Fallos que cita

  • Fallos 332:1200CSJN
  • Fallos 259:76CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 311:787CSJN
  • Fallos 329:4717CSJN
  • Fallos 305:2228CSJN
  • Fallos 317:711CSJN
  • Fallos 329:4096CSJN
  • Fallos 329:187CSJN
  • Fallos 328:2440CSJN
  • Fallos 331:322CSJN
  • G., L. I. c/ Avalian Obra Social s/ amparo ley 16.986 (FPA 3333/2025/CA1)Cámara Federal de Apelaciones de Paraná · 19/06/2025

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