RONCONI, MONICA MARINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora, jubilada, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se dejara sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto y ordenó la devolución de lo retenido, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RONCONI, Monica Marina, jubilada.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio (arts. 1º, 2, 79 inc. c, 81, 90 y cctes. de la ley 20.628 y normas complementarias), cese de la retención y devolución de los importes retenidos, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto, se ordenó a ARCA reintegrar los montos retenidos desde el acceso al beneficio, con tasa pasiva promedio del BCRA, y se dispuso oficiar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar la retención. Costas a la demandada. Honorarios regulados en conjunto a las letradas de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad."
"Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características."
Se cita la jurisprudencia de la Cámara Federal y la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, remitiendo a sus fundamentos.
"…el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79, 81, 82, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346art. 23 · Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 953
- Decreto 652
- Resolución 5531
- Resolución 2437
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 824
Fallos que cita
- Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIPCNFed · 29/04/2015
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
- SpitaleCSJN
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