MONTIEL, ROSARIO MARIA TERESITA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se le reintegren las sumas retenidas. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen en el caso, con imposición de costas a la demandada, aunque el voto del Dr. Busaniche, en disidencia parcial, propuso revocar la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Rosario María Teresita Montiel, jubilada que percibe su haber de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2 y 79 inc. c de la ley 20.628 y modificatorias y normas complementarias), cese inmediato de su aplicación sobre haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen y ordenado el reintegro con tasa pasiva promedio del BCRA. Impuso costas de esta instancia a la apelante vencida y reguló honorarios al letrado de la actora en 7,26 UMA. En disidencia parcial, el Dr. Busaniche votó por hacer lugar parcialmente al recurso, revocar el punto 5° de la sentencia y diferir la regulación de honorarios hasta contar con base económica, y por regular honorarios en un 33% de lo regulado en la baja instancia. Esa postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en primer término, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121)."
"Que, al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)."
"Que, en lo que atañe a la apelación de honorarios, (…) al analizar la regulación de los honorarios del letrado de la parte actora, en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454
Fallos que cita
- GARCÍACSJN · Fallos 342:411
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 303:2088CSJN
- Fallos 304:819CSJN
- Fallos 305:537CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
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