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Cámara de Apelaciones

F., E. D. c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Una mujer con pensión no contributiva por invalidez pendiente desde noviembre de 2025 obtuvo un amparo por mora contra la ANDIS. La Cámara Federal de Paraná confirmó la condena a resolver el trámite y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 009050/2026/CA001
Pension no contributiva por invalidez Amparo por mora Seguridad social Andis Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Art. 36 ley 27.423 Costas en seguridad social Naturaleza alimentaria Honorarios previsionales Mora administrativa

¿Quién es el actor?

E. D. F.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora de la administración para que se dicte el acto administrativo que resuelva el expediente 04120187678340055000002, iniciado el 25/11/2025, de solicitud de Pensión no Contributiva por Invalidez.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la apelación de ANDIS y se confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por mora y condenado a resolver en diez días; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de Cámara a ANDIS y se regularon honorarios a la letrada de la actora en 7,26 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la mora: "surge de la prueba producida que el 25/11/2025 el actor inició el trámite para obtener una pensión no contributiva por invalidez. Conforme surge de la consulta efectuada vía web, el expediente no registraba movimientos visibles". Y: "no acreditó haber comunicado dicho requerimiento al actor ni haber dictado el acto administrativo correspondiente. De conformidad con lo expuesto, atento el tiempo transcurrido desde el inicio del trámite y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de la demandada que autoriza la condena en su contra."

Sobre las costas: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación… con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'. Atento ello y que la demandada ha resultado vencida en la presente causa, la imposición de costas a su cargo resulta ajustada a derecho."

Sobre honorarios: se confirman por resultar "adecuados en relación a la labor efectivamente desarrollada, al resultado obtenido y a las demás pautas legales" de los arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27.423.

Nota: el tribunal no se pronunció sobre el agravio relativo al plazo de 10 días, por considerarlo inconducente.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 30, 36, 48, 51, 16, 20, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • DNU 157art. 3
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 30/2023
  • Resolución SGA 2372/2026

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