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Cámara de Apelaciones

VALDEZ, DANIEL EDUARDO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Una acción de amparo promovida por la curadora de un hijo incapacitado, beneficiario de una pensión, contra Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la retención de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que ordenó el restablecimiento inmediato del pago, aunque exhortó a la actora a regularizar la documentación exigida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 007795/2025/CA001
Amparo Pension Hijo incapacitado Curatela Retencion de haberes Debido proceso Derecho alimentario Personas con discapacidad Fiscalizacion previsional Via idonea

¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Valdez, representado por su curadora María del Carmen Cavo.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento del beneficio de pensión retenido por los organismos demandados, por falta de actualización de la documentación judicial de la curatela.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó dejar sin efecto la retención de haberes, con restablecimiento inmediato del pago. Se exhorta a la parte actora a regularizar la documentación peticionada, se imponen las costas de la alzada a las demandadas vencidas y no se regulan honorarios a la letrada de los organismos conforme el art. 2 de la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los recurrentes argumentan en sus agravios que no existió una 'suspensión' o 'baja' del beneficio, sino una mera 'retención preventiva' supeditada a que la representante legal presente la documentación judicial actualizada exigida en el Dictamen IF-2025-67108508-APN-DIREPASI#GNA. Sin embargo, tal distinción semántica carece de eficacia para convalidar el obrar administrativo."

"En síntesis, si se otorgó originariamente el derecho (Disposiciones N° 1261/23 y N° 570/24) solo puede ser desvirtuado por otro acto de igual jerarquía jurídica. El Estado no puede utilizar la retención total de la subsistencia económica de un incapaz como un mero mecanismo de presión formal, invirtiendo el orden lógico que exige mantener el pago mientras se sustancia el procedimiento de revisión."

"...Gendarmería Nacional y la Caja invirtieron de manera palmaria dicho orden legal, anteponiendo la sanción a la comprobación del hecho. Dicha conducta importa la utilización de la retención del sustento alimentario como un mecanismo coercitivo indirecto de presión administrativa..."

"Existe un deber de colaboración por parte de la curadora -Sra. Cavo- que se debe asumir a fin de evitar que esta clase de imprevistos vuelvan a repetirse..."

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