JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MORENO, INES DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional de jubilación ante ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia, declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber, dejó sin efecto la aplicación del fallo Badaro y confirmó el resto de lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 050392/2019/CA001
Movilidad previsional Haber inicial Isbic Pbu Fallo badaro Fallo volonte Constitucionalidad leyes 27.426 y 27.541 Emergencia previsional Costas en el orden causado Anses.

¿Quién es el actor?

Ines del Valle Moreno, titular de un beneficio previsional otorgado bajo la Ley 24.241 con fecha 26/08/2007.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (reajustes varios), con reclamo de recálculo y actualización del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la constitucionalidad de las leyes de movilidad y la aplicación de "Badaro", declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber de la actora en esos períodos, dejó sin efecto la aplicación del fallo "Badaro" al caso, impuso las costas de primera instancia en el orden causado y confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y fue materia de agravio. En segunda instancia impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la actualización de las remuneraciones: "corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)", siguiendo los precedentes de la propia Sala ("Munizaga", "Núñez", "Piazza" y "Ferrini").

Sobre la PBU: el análisis se difiere a la etapa de liquidación, "ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora", aplicando el índice del precedente "Badaro" entre el 1/1/2002 y el 31/12/2006.

Sobre "Volonté": "nada impide tener en cuenta los lineamientos del citado fallo", por lo que se confirma en este punto la resolución impugnada.

Sobre "Badaro": la Cámara propicia "modificar el decisorio apelado en este punto y dejar sin efecto la aplicación del citado fallo al caso de autos".

Sobre la constitucionalidad de las leyes de movilidad: en atención a lo dispuesto por la CSJN en "Fernández Pastor" (4/12/2025), la Cámara hace lugar al recurso de la demandada y declara la constitucionalidad de la Ley 27.541 y de los decretos dictados en su consecuencia, por lo que "corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto".

Sobre las costas: la Cámara declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 en precedentes propios y aplica el art. 36 de la ley 27.423; en consecuencia, "las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado".

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • ElliffCSJN
  • VillanustreCSJN
  • BarriosCSJN
  • Volonté, Luis MarioCSJN · 28/03/1985
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ AnsesCSJN · 11/11/2014
  • Marinati, Nilda Ana c/ ANSESCFSS Sala III · 14/07/2022
  • Cáceres, Pedro c/ ANSESCFSS Sala II · 21/03/2019
  • Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSESCFP Córdoba Sala A · 03/03/2015
  • Núñez, Marta Elena c/ ANSESCFP Córdoba Sala A · 12/03/2015
  • Piazza, María Cristina c/ AnsesCFP Córdoba Sala A
  • Ferrini, Luis Enrique c/ AnsesCFP Córdoba Sala A · 08/04/2019
  • Pericas, Carlos José c/ ANSESCFP Córdoba Sala A · 05/02/2025
  • Escude, Ines Virginia c/ ANSESCFP Córdoba Sala A · 01/04/2025

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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