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Cámara de Apelaciones

FUNES, CLARA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de su haber de pensión directa por movilidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para el caso concreto y ordenó recalcular el haber inicial, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037177/2022/CA001
Movilidad previsional Reajuste de haberes I.s.b.i.c. Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Pension directa Costas en el orden causado Honorarios previsionales.

¿Quién es el actor?

Clara Olga Funes.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de pensión directa otorgada bajo la Ley 24.241 el 25/03/2017, cuyo reclamo administrativo fue desestimado.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de primera instancia. Se recalcula el haber inicial conforme el I.S.B.I.C. para remuneraciones hasta febrero de 2009; se declara la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del período; se declara la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para el caso concreto, aplicándose el IPC hasta la entrada en vigencia del DNU 274/24; las costas de ambas instancias se imponen por su orden; los honorarios de la asistencia letrada de la actora se fijan en el 30% de lo que se estime en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada" en los precedentes Munizaga, Núñez, Piazza y Ferrini, y fue confirmada por la CSJN en "Blanco" (18/12/2018), por lo que "se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 ... y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)". Respecto de la Ley 27.426, en atención a "Fernández Pastor" (CSJN, 4/12/2025) "corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada". Sobre la Ley 27.541 se remite a "Algarbe" (19/05/2025) y "Sánchez" (20/05/2025). Sobre la Ley 27.609 se sostiene que "la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14 bis de la CN". En costas, se declaró inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463 en "Ramos" y "Cattaneo", y se aplica el art. 36 de la Ley 27.423 según "Morales".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Blanco, Lucio Orlando c/ ANSESCSJN · 18/12/2018
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • Algarbe, Cristina del Valle c/ANSESCNFSS Sala B · 19/05/2025
  • Sánchez, Alicia Beatriz c/ANSESCNFSS Sala A · 20/05/2025
  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSESCNFSS Sala B · 03/03/2015
  • Núñez, Marta Elena c/ ANSESCNFSS Sala B · 12/03/2015
  • Piazza, María Cristina c/ AnsesCNFSS Sala B
  • Ferrini, Luis Enrique c/AnsesCNFSS Sala B · 08/04/2019
  • Ramos, Miguel Efraín c/ ANSESCNFSS Sala B · 02/12/2015
  • Cattaneo, Oscar c/ ANSESCNFSS Sala B · 02/12/2015
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCNFSS · 22/06/2023
  • Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado nacionalCSJN · 11/02/2014

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