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Primera Instancia

BERNAL CJUNO, YURI c/ SANCHEZ, WILLIAM ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor, motociclista embestido en una intersección, demandó por daños y perjuicios a quien conducía el automóvil y a la aseguradora citada en garantía. El Juzgado Civil 68 hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva al conductor del automóvil por tener prioridad de paso el actor, y fijó una condena de $27.163.024,64, extendida a la aseguradora en la medida del seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 68
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 037740/2019
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Motovehiculo Prioridad de paso Interseccion Ceda el paso Incapacidad sobreviniente Dano moral Citacion en garantia Falta de legitimacion pasiva.

¿Quién es el actor?

Yuri Bernal Cjuno.

¿A quién se demanda?

William Antonio Sánchez (conductor del Renault Logan, dominio AD171FK) y, por extensión, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía). José Francisco Gil Godoy fue demandado como tomador del seguro y se rechazó la demanda en su contra por falta de legitimación pasiva. La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada fue excluida por falta de legitimación pasiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2019 en la intersección de las calles Manuela Pedraza y 11 de Septiembre, CABA.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda contra José Francisco Gil Godoy y se hizo lugar a la demanda contra William Antonio Sánchez por $27.163.024,64, con costas y con extensión de la condena a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro (arts. 109, 110, 111 y 118 de la ley 17.418).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, el factor de atribución en el caso es objetivo y por ello la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. Basta entonces con probar la intervención de la cosa riesgosa en el hecho, mientras que el dueño o guardián, que responden en forma concurrente, sólo pueden liberarse demostrando la causa ajena (…)".

"No obstante, en el caso, por la ubicación de los daños y la mecánica descripta por el perito, ya referidos, ambos vehículos llegaron a la intersección en forma conjunta o casi simultáneamente."

"En cualquier caso, el demandado no contaba con prioridad de paso por aplicación de la ley, al circular desde la izquierda, a lo que cabe -además- agregar el cartel referido."

"(…) el actor contaba con prioridad de paso al momento del hecho, y -en cualquier caso- el cartel 'ceda el paso' no modifica en este caso tal prioridad."

Sobre el monto, el tribunal señaló que "la única forma de calcular de manera más o menos objetiva el importe de la reparación del daño moral" es ponderar satisfacciones sustitutivas, y fijó intereses al 8% anual puro hasta la sentencia y, desde allí, tasa activa del Banco Nación.

Normas que cita

  • Ley 17.418arts. 109, 110, 111, 118 · Seguros
  • CCyCNarts. 1721, 1722, 1729, 1737, 1738, 1740, 1741, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769, 1774, 1775, 1780, 768, 771, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 34, 68, 163, 165, 302, 303, 356, 386, 477, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.449art. 41 · Ley de transito
  • Decreto 779art. R.28
  • CPP-CABA (Caba)art. 199
  • CCarts. 1083, 1113, 622
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
  • Resolución 9/2025
  • Plenario VALDEZ
  • Plenario SAMUDIO
  • Plenario GOMEZ

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