CORRIAS, SANDRA MIRIAM Y OTROS c/ ROLON, JUAN MANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Familiares de la víctima de un atropello reclamaron daños y perjuicios contra el conductor y la propietaria del vehículo, así como contra la aseguradora. La jueza hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar indemnizaciones por daño moral a los hijos, nietos y cónyuge separado de la fallecida, con intereses; rechazó el rubro valor vida y el daño psicológico como rubro autónomo.
¿Quién es el actor?
Sandra Miriam Corrias, Juan Carlos Corrias (fallecido el 5/11/2023), Carla Iris Corrias, Carlos Luis Adolfo Corrias, Norma Elsa Mariana Corrias, Indira Nicole Pontoriero Corrias, Alexis Pontoriero Corrias, Ainara Micaela González, Juliana Sofía Gómez, Luciano Norberto Gómez, Lucas Ignacio Corrias, Franco Benjamín Corrias y Ciro Julián Corrias.
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Rolón (conductor), María Rosana Aquino (propietaria del rodado) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño psicológico, daño moral y valor vida derivados de la muerte de Norma Azucena Boye, atropellada el 26/1/2016 en la intersección de Av. Eva Perón y Monseñor de las Casas (Florencio Varela) por el rodado UAA-302.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda por $2.050.000, en concepto de daño moral, con intereses. Se condena a Rolón y Aquino a pagar $50.000 a Juan Carlos Corrias (hoy sucesión: Sandra, Carla, Carlos y Norma), $200.000 a cada uno de los hijos (Sandra, Carla, Carlos y Norma) y $150.000 a cada uno de los nietos (Luciano, Lucas, Franco, Ciro, Indira, Alexis, Ainara y Juliana). Liderar responde en los límites de la póliza (art. 118 Ley 17.418). Se rechaza el rubro valor vida y no se admite indemnización autónoma por daño psicológico, aunque se valoran esas consecuencias dentro del daño moral. Se desestima la excepción de falta de legitimación activa de los nietos y el planteo de inconstitucionalidad del art. 1741 CCCN. Costas a los vencidos. Intereses: 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde allí, tasa activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legitimación de los nietos: "...teniendo en cuenta que los nietos resultan descendientes de la víctima (el art. 1741 del CCCN no establece límite de grado), y la amplitud del concepto de 'trato familiar ostensible' que permite a quien debe decidir sobre la legitimación tomar una decisión acorde a las pruebas que se presenten en la causa, corresponde desestimar la defensa de falta de legitimación activa articulada por el demandado y su aseguradora..."
Sobre la responsabilidad: "Encontrándose probado el hecho, no es menester probar la culpa del demandado sino que es éste, en tanto dueño o guardián comprometido con el riesgo, quien para liberarse de la imputación debe poner de relieve una culpa ajena (u otro factor eximitorio) que enerve la presunción legal de causalidad..."
Sobre la luz verde: "Aún si éste hubiera probado la luz habilitante del semáforo, cabe recordar que ésta no importa un título de indemnidad que permite el abandono de toda norma de seguridad e incumplir un deber preciso establecido por la ley que regula el tránsito."
Sobre el daño psicológico: "...no determina, por sí sola, la procedencia de una indemnización autónoma en concepto de daño psicológico. Es que, para que dicha afectación pueda traducirse en un perjuicio de naturaleza patrimonial, resulta necesario que se encuentre acreditada su concreta incidencia sobre las aptitudes productivas..."
Sobre el daño moral: "No encuentro necesario explayarme en mayores argumentaciones ni prueba para admitir el daño moral reclamado en autos. La indudable y dolorosa incidencia que provoca en el mundo afectivo de los actores..."
Sobre el valor vida: "...al no encontrarse acreditado el presupuesto indispensable del daño patrimonial cuya reparación se pretende... corresponde rechazar el rubro 'valor vida' respecto de los accionantes."
Sobre el seguro: la cobertura se ajusta a los montos vigentes al momento del pago conforme la doctrina de la CSJN en "Flores" y resoluciones de la Superintendencia.
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 39, 50 · Ley de transito
- CCyCNarts. 1069, 1716, 1717, 1721, 1722, 1724, 1727, 1729, 1730, 1731, 1734, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1745, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418arts. 110, 118 · Seguros
- CPCCNarts. 59, 60, 68, 360, 386, 473, 474, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 1078
- Constitución Nacionalart. 75 · Constitucion nacional
- Ley 27.149art. 43 · Ministerio publico de la defensa de la nacion
Fallos que cita
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