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Primera Instancia

CONS SALGUERO 1965 c/ DIEGO CHAVARRI NEGOCIOS INMOBILIARIOS SRL s/RENDICION DE CUENTAS

El Consorcio de Propietarios de la calle Salguero 1965 demandó a Diego Chavarri & Asociados Negocios Inmobiliarios S.R.L. para obtener la rendición documentada de cuentas de su administración entre el 4 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021. El juzgado admitió la demanda y condenó a la administradora a rendir cuentas en quince días, por considerar que la entrega de documentación y la planilla de cierre no constituyen una rendición válida ni generan aprobación tácita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 80 - SECRETARIA Nº 110
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 063389/2022
Rendicion de cuentas Administrador de consorcio Propiedad horizontal Aprobacion tacita Liquidacion final Mandato Obligacion de rendir cuentas documentada Codigo civil y comercial 858 a 862 Entrega de documentacion Asamblea.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios de la calle Salguero 1965 de esta ciudad, representado inicialmente por su administrador Gabriel Vignapiano.

¿A quién se demanda?

Diego Chavarri & Asociados Negocios Inmobiliarios S.R.L., administradora del consorcio hasta el 31 de julio de 2021.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rendición documentada de cuentas del período 4 de agosto de 2020 a 31 de julio de 2021, con pago de eventuales saldos a favor del consorcio, con intereses y actualización por IPC.

¿Qué se resolvió?

el tribunal admitió la demanda y condenó a la demandada a rendir cuentas documentadas de su administración en el período indicado, dentro de los quince días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de tener por aprobadas las cuentas que presente la actora en todo aquello que la demandada no pruebe que sea inexacto. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del mismo modo, se ha resuelto que la entrega de los libros a la nueva administración no releva a la gestión anterior de su obligación de rendir cuentas. El administrador no está autorizado a recibir ni a aprobar una rendición final, pues a tal efecto es necesario un informe documentado, amplio, claro y preciso del estado patrimonial que debe ser presentado y aprobado por la asamblea, único órgano del consorcio facultado a tal efecto."

"De ello se sigue que el administrador no se libera mediante la sola indicación de un resultado numérico ni por remitir al consorcio a un conjunto de comprobantes cuya articulación debe reconstruir por sí mismo. Debe permitir conocer qué fondos recibió, en qué los aplicó, qué créditos y obligaciones quedaron pendientes y cómo se obtiene el saldo final."

"Por lo tanto, el mero transcurso del tiempo desde la entrega de documentación o de la planilla mencionada no transforma esas presentaciones en una rendición apta para generar una consecuencia jurídica como la postulada."

La asamblea extraordinaria del 16 de julio de 2021 no aprobó la rendición final y se dejó constancia de que debía rendirse cuentas y entregar la documentación a la nueva administración. La perita contadora señaló la falta de libros de administración, sueldos y órdenes, y la insuficiencia de la información para verificar la situación de cada unidad funcional.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2065, 2067, 858, 859, 860, 861, 862 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 652, 653, 654, 655 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10/2025

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