BLANCO, PABLO DANIEL c/ LARROSA, MARINO EMILIO DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre dos motocicletas en la intersección de las avenidas Callao y Corrientes. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a los conductores, por la suma de $7.837.800, y admitió la excepción de falta de cobertura opuesta por la aseguradora, a la que desestimó la demanda.
¿Quién es el actor?
Pablo Daniel Blanco.
¿A quién se demanda?
Emilio Daniel Larrosa Marino (conductor de la motocicleta Suzuki GSX 150) y Juan Carlos Podazza Yazcquez (titular registral del rodado). Citada en garantía: Aseguradora Total Motovehicular S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido el 19 de diciembre de 2022, por la suma de $6.237.749, sujeta a lo que resulte de la prueba.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a Larrosa Marino y Podazza Yazcquez a pagar de forma concurrente la suma de $7.837.800, con intereses. Se admitió el planteo de suspensión de cobertura de la aseguradora, por falta de pago de la cuota 12 de la póliza a la fecha del siniestro, y se desestimó la demanda contra ella. Las costas se impusieron a los condenados, y las de la aseguradora en el orden causado. Se reguló honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para eximirse de responder, los demandados deben acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729), el caso fortuito (art. 1730), o el hecho de un tercero que reúna los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios de aquél (art. 1731, siempre del código citado)."
"No soslayo que, al disponer el archivo de las actuaciones penales, la fiscal interviniente entendió que el actor contribuyó con su propia conducta a la producción del resultado lesivo. Sin embargo, dicha apreciación no alcanza para tener por configurado el hecho del damnificado como eximente, total o parcial, de la responsabilidad que aquí se atribuye a los demandados."
"Por lo tanto, de acuerdo con las condiciones de la contratación precedentemente transcriptas, cabe concluir que la cobertura se hallaba suspendida cuando ocurrió el accidente. Por ende, corresponde admitir la excepción planteada en este sentido."
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 118, 56 · Seguros
- Ley 17.711
- Ley 27.423arts. 10, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 52, 54, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1467art. 1 inc. E anexo III
- Ley 340art. 1101 · Codigo civil
- CCyCNarts. 3, 730, 772, 1727, 1729, 1730, 1731, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1746, 1757, 1758, 1769, 1775, 1776, 1777 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 34, 68, 69, 163, 165, 356, 377, 386, 477, 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 1109, 1113
- Acordada 10
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