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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 7 - IMPUTADO: FERNANDEZ CHUMACERO, GUADALUPE Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público apeló la absolución de los acusados por trata de personas con fines de explotación laboral. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la cámara, argumentando que no se examinaron adecuadamente las pruebas y que se desestimaron elementos clave que evidencian la vulnerabilidad de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 037700/2016/TO01/7/1/RH001
Trata de personas Absolucion del acusado Menores Sentencia arbitraria Prueba Beneficio de la duda Convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Violencia de genero In dubio pro reo Valoracion de circunstancias de hecho y prueba Personas vulnerables Derecho a ser oido Recurso de casacion Explotacion laboral Principio in dubio pro reo Vulnerabilidad Menor de edad Derechos humanos Pruebas Condicion de migrante Abuso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Trata de personas con fines de explotación laboral: fundamentos sólo aparentes que tornan arbitraria la sentencia

La cámara absolvió a quienes habían sido condenados como autores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral por aplicación del principio in dubio pro reo.

Ante el recurso interpuesto por el Ministerio Público la Corte, por mayoría, dejó sin efecto el pronunciamiento por considerar que no habían sido examinadas las pruebas bajo las pautas específicas correspondientes y que sí habían sido tenidas en cuenta de manera adecuada en la sentencia del tribunal oral.

Consideró para ello la más gravosa situación de vulnerabilidad que la minoridad conlleva en esta clase de sucesos, a lo que debía agregarse también la condición de mujer y migrante de la damnificada.

Señaló que la cámara consideró erróneamente que la condena tuvo por único sustento las declaraciones de la menor, cuya verosimilitud fue puesta en duda mediante una referencia parcial y aislada de su contenido, sin tomar en cuenta que el tribunal de juicio evaluó que sus versiones fueron coherentes y contestes entre sí, a la vez que fueron respaldadas en forma unánime por los informes y declaraciones de los profesionales que la entrevistaron.

El Tribunal expresó que aun cuando hubiera podido comenzar como una relación laboral consentida, ya en el país había mutado y el pretendido “conflicto de trabajo” no podía ser entendido como tal pues involucraba a dos adultos, por un lado, y por el otro a una niña de quince años proveniente de un grupo familiar muy humilde, a más de 2000 kilómetros de su casa y en un país extranjero y desconocido, a quien sus captores retenían la documentación personal y sometían a malos tratos y jornadas de más de trece horas, con pagos irrisorios —o inexistentes— y en pésimas condiciones de salubridad.

Señaló, finalmente, que la conclusión adoptada sólo había sido posible merced a una consideración parcial e inadecuada de los elementos de prueba, además de haber omitido el análisis de argumentos conducentes, oportunamente introducidos por el Ministerio Público para la correcta solución del caso.

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