GASODUCTO GASANDES SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El contribuyente solicitó el reconocimiento de beneficios establecidos en la ley 27.260 para contribuyentes cumplidores. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara, afirmando que la normativa no permite exigir requisitos formales adicionales no previstos en la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Beneficios para "contribuyentes cumplidores": exigencia formal no prevista en la ley
La cámara denegó el reconocimiento de los beneficios para “contribuyentes cumplidores”, establecidos en el artículo 63 de la ley 27.260 con fundamento en que dicha norma y el artículo 85 de la misma ley prescriben cuestiones vinculadas pero diferentes y que ninguno de esos beneficios se obtiene de pleno derecho, sino que el contribuyente debe adherirse a ellos cumpliendo con las formas y requisitos establecidos por la reglamentación.
La Corte revocó este pronunciamiento.
Señaló que al utilizar el adverbio “asimismo” al comienzo de la última oración del segundo párrafo del artículo 85, la norma no deja lugar a dudas respecto de que los beneficios para contribuyentes cumplidores también deben ser reconocidos al contribuyente que presentó en término la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85.
También afirmó que la claridad y asertividad de la última oración del segundo párrafo de dicha norma no deja ningún espacio para que la reglamentación establezca otra exigencia formal para gozar de los beneficios para contribuyentes cumplidores en los supuestos en que estos hubiesen presentado en término la declaración jurada de confirmación de datos.
Agregó que admitir una interpretación como la adoptada por el fisco implicaría convalidar el establecimiento por vía reglamentaria de una exigencia formal y una sanción asociada a su incumplimiento no previstas en la ley.
Expresó también que la circunstancia de que la actora no haya adherido al beneficio para contribuyentes cumplidores mediante el respectivo sistema aplicativo de la AFIP —la opción “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores”— solo pudo tener como consecuencia la indeterminación e indisponibilidad momentánea del beneficio en concreto, pero de ninguna manera la privación del derecho de la actora a gozar del mismo una vez que lo ha solicitado.
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Normas que cita
- Ley 27.260arts. 63, 85 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
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