JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Salvador Roque Larroca c/ Jorge Enrique Lapalma V Otro

El actor promovió tercería de dominio para obtener el levantamiento del embargo trabado sobre un buque pesquero por deudas laborales, y la demanda fue rechazada en las instancias inferiores por entender vigente el privilegio del empleado. La Corte Suprema revocó la sentencia y ordenó el levantamiento del embargo, al considerar extinguido el privilegio por el transcurso del plazo de caducidad previsto en la ley 20.094.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:3220
Privilegio maritimo Caducidad del privilegio Embargo de buque Credito laboral Terceria de dominio Navegacion Ley 20.094 Recurso extraordinario Cuestion federal Interpretacion restrictiva

Actor (tercerista): Salvador Roque Larroca.

¿A quién se demanda?

Jorge Enrique Lapalma y Gemar S.R.L. (en quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

levantamiento del embargo trabado sobre el buque pesquero "Cristo Redentor", ordenado en el expediente "Lapalma, Jorge Enrique c/ Gemar S.R.L. s/ cobro de haberes".

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, hizo lugar a la demanda y ordenó el levantamiento del embargo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cuestión federal: "En estos autos se discute la inteligencia de los arts. 171, 476, 484 y 485 de la ley 20.094, que revisten carácter federal por versar sobre cuestiones directamente vinculadas con la navegación".

Sobre el encuadre del caso: "en la causa es imprescindible dilucidar el tema de la caducidad del privilegio sobre el buque, que dio lugar al embargo trabado, y no la responsabilidad solidaria entre el armador y su propietario, por no resultar esto conducente para la solución de la cuestión planteada".

Plazo de caducidad: "de acuerdo a lo dispuesto en el arto 484, inc. a, de la ley 20.094, el privilegio del buque se extingue por el transcurso de un año, 'salvo que antes de la expiración de ese plazo el buque haya sido objeto de embargo'". El crédito laboral "se origina en el mismo instante en que se dan los presupuestos legales para el pago de esos rubros". Según las constancias, el trabajador laboró hasta el 6 de noviembre de 1980, y el embargo se ordenó el 13 de noviembre de 1984, "habia transcurrido mucho más del año que prevé el citado arto 484, inc. a".

Demanda y embargo: "la iniciación de la demanda no evitó la extinción del privilegio del actor, pues el mencionado arto 484, inc. a, hace sólo referencia al 'embargo' del buque", lo que obliga a "efectuar una interpretación restrictiva".

Enajenación: aunque no se acreditó la publicación de edictos, "esta circunstancia, atento el crédito adeudado, no podría extenderse más allá del plazo de caducidad previsto en el inc. a) del arto 484".

Se resolvió por unanimidad, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 20.094arts. 171, 476, 484, 485, 595 · Navegacion
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a los Privilegios e Hipotecas Marítimas (Bruselas) (Internacional)art. 8

Fallos que cita

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