Eleodora Francisca Sarru Posadas c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Activldades Civiles
Una trabajadora demandó a la Municipalidad de General Pueyrredón por una diferencia salarial, y el tribunal de origen declaró formalmente inadmisible la demanda por considerar firme el acto administrativo. La Corte Suprema se apartó de la regla que impide revisar cuestiones de derecho público local, por entender que la resolución impugnada contrariaba inequívocamente la solución normativa aplicable y el principio de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Leda Diana Tidone.
¿A quién se demanda?
Municipalidad del Partido de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia salarial derivada de la aplicación de normas municipales (decreto impugnado y arts. 95 de la Ordenanza General 267).
¿Qué se resolvió?
Según el sumario, la Corte Suprema hizo excepción a la regla de no revisión de cuestiones locales. Sostuvo que el plazo del art. 95 de la Ordenanza 267, con la consecuencia de caducidad atribuida por el a quo, no resultaba aplicable, porque la pretensión de la actora estaba dirigida a cuestionar los actos de aplicación individual que provocaban la diferencia salarial, y que la interpretación que obligaba a impugnar permanentemente la reglamentación atentaba contra la seguridad jurídica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La seguridad jurídica constituye una de las bases principales de nuestro ordenamiento y su tutela compete a los jueces (Fallos: 242:501).
La interpretación del art. 95 que obligaría a los particulares a impugnar permanentemente la actividad reglamentaria, con el único fin de evitar la firmeza de los actos posteriores, atenta contra un principio de jerarquía constitucional (Fallos: 252:134).
El principio in dubio pro actione rige en materia contencioso-administrativa.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 30 inc. b, 66 inc. c · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Benzi, Rolando AlbertoCSJN · 13/08/1985 · Fallos 307:906
- Fallos 267:8CSJN
- Fallos 312:1139CSJN
- Fallos 252:134CSJN
- Fallos 242:501CSJN
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