Recurso Queja Nº 1 - SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA c/ REFINERIA DEL NORTE S.A. Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
El sindicato promovió acción de amparo para que se ordenara a una empresa la retención de la cuota sindical de todos sus afiliados. La Corte Suprema dejó sin efecto el rechazo de la Cámara, argumentando que la decisión de la empresa vulneraba la libertad sindical y la autonomía financiera del gremio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Libertad sindical: garantía de no injerencia del Estado y de los particulares
La cámara rechazó la acción de amparo sindical que perseguía que se condenase a una empresa a retener la cuota sindical de la totalidad de los “afiliados” que se desempeñaban bajo su dependencia, debido a que la empresa había decidido no llevar a cabo la retención respecto del personal administrativo porque, a su criterio, no se encontraba dentro del ámbito de representación del referido sindicato.
El sindicato actor interpuso recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto este pronunciamiento.
Señaló que la conducta discrecional de la demandada de escoger por sí respecto de cuáles afiliados llevar a cabo la retención y respecto de cuáles no, resultaba carente de todo sustento legal e implicaba una indebida injerencia en la administración y el funcionamiento de la entidad gremial, con afectación de la libertad sindical y del derecho de sindicación.
Destacó que la libertad sindical garantiza la no injerencia del Estado y de los particulares -en el caso, del empleador-, en la constitución, funcionamiento o administración de la entidad gremial.
Agregó que la decisión de la empresa de decidir respecto de cuáles afiliados llevar a cabo la retención y respecto de cuáles no, constituye, además de la injerencia en la administración y funcionamiento de la asociación gremial, una implícita pretensión de determinar su ámbito de representación, lo que también importa una grave afectación de la garantía de la libertad sindical y del derecho de sindicación mencionados.
Expresó que el artículo 38 de la ley 23.551 impone a los empleadores la obligación de actuar como "agente de retención" de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores (en sentido concordante, artículo 132, inciso c, Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto vigente al momento de los hechos debatidos). Por ello, los empleadores no están autorizados a decidir unilateralmente, sobre el conjunto de los trabajadores afiliados, a quién retener y a quién no retener las cuotas, sino que deben cumplir tal obligación sobre la base de los afiliados informados por el sindicato.
Finalmente, el Tribunal añadió que el censurable accionar patronal había constituido, además, una grave afectación a la autonomía financiera del gremio
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Normas que cita
- Ley 23.551art. 38 · Asociaciones sindicales
- Ley 20.744arts. 132, c · Ley de contrato de trabajo
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