JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LAPERA, LUCIANO c/ BCD TRAVEL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El demandado solicitó la aclaración de una sentencia que confirmaba un monto de condena por despido injustificado. La Corte Suprema dejó sin efecto la aclaración de la Cámara, al considerar que alteró sustancialmente la decisión original y desconoció su fundamento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033835/2018/CS001
Aclaratoria Fundamentos de la sentencia Despido Multas Recurso extraordinario Perdida de jurisdiccion Indemnizacion Aclaracion de sentencia Ley 25.323 Registro laboral Multa Aplicacion errada de la ley Vinculo laboral Jurisprudencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sentencia aclaratoria: alteración sustancial de la decisión definitiva dictada

La cámara confirmó el monto de condena fijado en la sentencia de grado y fundó su decisión en que, al momento del despido, había quedado evidenciada la deficiente registración del vínculo laboral por parte de la demandada. Ante el pedido presentado por ésta resolvió luego aclarar la sentencia dictada y reducir el monto.

La Corte dejó sin efecto esta sentencia ya que consideró que no cumplió con el propósito de aclarar una decisión anterior sino que la alteró sustancialmente pues desconoció el soporte argumental en que se sustentó el primer pronunciamiento.

Efectivamente, la cámara había decidido, en su momento, confirmar el monto de condena –artículo 1 de la ley 25.323–, debido a que el vínculo laboral se encontraba deficientemente registrado al producirse el despido. A instancias de la demandada, decidió luego aclarar la sentencia y reducir el monto, en razón de que –según entendió– correspondía detraer de la multa las sumas previamente abonadas en concepto de indemnización por antigüedad. Sin embargo, al momento de conceder el recurso extraordinario, sostuvo que en la aclaratoria se había efectuado una aplicación errada de la ley, al deducir de la multa prevista lo abonado en función del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.

Concluyó el Tribunal que esta postura de la cámara privaba por completo de sustento a la resolución aclaratoria.

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