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Primera Instancia

BURGOS FELIPE DAMIAN Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Los padres de un niño de dos años fallecido tras una cirugía cardíaca demandaron a la obra social, al centro asistencial, al cirujano y a su aseguradora por responsabilidad médica. El juzgado rechazó la demanda al no acreditar una atención médica defectuosa ni nexo causal, y desestimó la excepción de prescripción opuesta por el médico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 13 - SECRETARIA Nº 26
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 067124/2010
Responsabilidad medica Obligacion de medios Culpa profesional Relacion de causalidad Prescripcion decenal Contrato en favor de terceros Obra social Prestacion de servicios de salud Pericia medica Consumidor.

¿Quién es el actor?

Felipe Damián Burgos y Silenia Rojas, padres del menor Francisco Martín Burgos.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA); Buenos Aires Servicio de Salud (BASA); Dr. Carlos A. De Palma (hoy sus herederos); citada en garantía Seguros Médicos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Francisco Martín Burgos, de dos años de edad, ocurrido el 13/11/2007 tras una intervención quirúrgica del 5/11/2007 para corregir una comunicación interventricular. Monto reclamado: $390.000, más intereses.

¿Qué se resolvió?

el tribunal desestimó la excepción de prescripción y rechazó la demanda contra OSUOMRA, BASA y De Palma, con la consecuente desestimación respecto de la aseguradora citada en garantía, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, en virtud de la estructura del vínculo obligatorio, debe entenderse que la clínica responde contractualmente y de modo directo por el incumplimiento, sin importar que la prestación haya sido materialmente cumplida por un médico dependiente de aquélla (art. 1113 del Código Civil, actual art. 1753 CCyC)."

"De este modo, no surge de la prueba pericial que los profesionales intervinientes se hubieran apartado de la técnica médica adecuada ni que hubieran incurrido en una conducta negligente, imprudente o imperita."

"En tales condiciones, no se encuentra acreditada una conducta antijurídica susceptible de comprometer la responsabilidad de los accionados. Tampoco se ha demostrado la existencia de una relación de causalidad adecuada entre la atención médica brindada y el fallecimiento de Francisco, por lo que corresponde desestimar la pretensión resarcitoria intentada (art. 377 del Código Procesal)."

"Lo que debemos juzgar es si la acción que realizó, si la decisión que tomó, estaba dentro de los cánones adecuados a lo que él vio, pudo o debió percibir en tal momento."

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CCarts. 512, 902, 909, 4023, 4037, 504, 1113, 3949, 3986 · Codigo civil
  • CCyCarts. 7, 1721, 1724, 1725, 1753, 1768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240art. 2 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.589art. 35 · Mediacion y conciliacion
  • Ley 27.423arts. 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, 51, 52, 54, 56, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 377, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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