DIAZ, ENRIQUE CEFERINO Y OTRO c/ ROJAS, OMAR EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó las indemnizaciones por incapacidad a $5.000.000 y por consecuencias no patrimoniales a $3.000.000, y adecuó el límite de cobertura de la aseguradora al valor vigente de la SSN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enrique Ceferino Díaz (co-actor).
Demandado: Omar Eduardo Rojas; Daiana Macarena Lizarraga Muñoz; aseguradora Productores de Frutas Cooperativa de Seguros Limitada. (También co-actora: María Virginia Del Valle Aranda cuya pretensión fue rechazada en primera instancia y consentida).
Objeto: Daños y perjuicios (accidente de tránsito, lesiones y secuelas; daño moral y bienes/pérdidas derivadas).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la apelación de Díaz; se aumentaron las partidas reconocidas en primera instancia: incapacidad física sobreviniente elevada a $5.000.000; consecuencias no patrimoniales elevadas a $3.000.000. Se dispuso que la aseguradora responda hasta el límite del seguro conforme art. 118 ley 17.418, adecuando el monto al valor vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Resolución n° 589/2025), fijado en $20.800.000 o el que resulte vigente al tiempo del pago. Se confirmaron todos los demás aspectos de la sentencia de grado; costas de Alzada a cargo de la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El perito médico traumatólogo Dr. Juan Schiantarelli presentó su dictamen con fecha 11/9/2023, luego de haber revisado al actor junto con los estudios complementarios requeridos. Determinó que presenta una incapacidad parcial y permanente del 13% vinculable con el accidente, que corresponde en un 10% a la lesión anatómica y limitación funcional del hombro derecho y un 3% por una gonalgia izquierda postraumática.
La pericia fue consentida por las partes, por las que estaré a las conclusiones del perito que lucen debidamente fundadas, analizadas conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 CPCC)."
"En definitiva, tomando los valores mínimos asegurativos fijados como tope por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se considera que el monto límite de cobertura de la póliza obrante en autos deberá ser adecuado a los montos actuales, según la Resolución n° 589/2025 de la SSN ($ 20.800.000), sin que ello implique vulnerar los arts. 7 y 10 de la Ley n° 23.928.
Así, se aplica la normativa vigente dictada por el organismo que controla y regula la actividad aseguradora a nivel nacional."
Otras citas empleadas en el razonamiento: "El principio de reparación plena, previsto en el art. 1740 CCC ... significa que la indemnización debe colocar al damnificado en idéntica situación a la que se encontraba previo a sufrir el evento dañoso." (cita doctrinal y jurisprudencial incorporada por la Cámara).
- Votos: fallo unánime; los Dres. Fajre y Kiper adhieren al voto de la Dra. Abreut de Begher.
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