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SWISS MEDICAL ART S.A. c/ OJEDA, HUGO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Swiss Medical ART S.A. promovió acción de repetición por sumas abonadas en virtud de la Ley 24.557 contra Hugo Ojeda por accidente in itinere ocurrido el 12/05/2020. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Ojeda a pagar $2.179.843,17 más intereses, fundando la decisión en la subrogación legal de la aseguradora y la responsabilidad objetiva del conductor que giró a la izquierda invadiendo la mano contraria.

Repeticion Subrogacion Ley 24.557 Accidente in itinere Responsabilidad objetiva Girar a la izquierda Pericia contable Intereses Costas Art. 118 ley 17.418 (citacion en garantia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Swiss Medical ART S.A. Demandado: Hugo Ojeda; citada en garantía: Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. Objeto: Repetición de sumas abonadas por prestaciones derivadas del accidente in itinere del 12/05/2020 (monto reclamado $2.399.330,25 y/o lo que surja de prueba; pericia informó pagos por $2.474.930,15). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a Hugo Ojeda a pagar a Swiss Medical ART S.A. la suma de $2.179.843,17 más intereses a liquidarse según pericia; Caledonia queda sujeta al pronunciamiento en términos del art. 118 ley 17.418; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios y peritos tal como consta en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Pues bien, la presente acción halla su basamento en lo dispuesto por el art. 39, inc. 5, de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), que prevé 'En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado'." "En efecto, lo previsto en la citada ley 24.557 posibilita repetir del causante del daño la totalidad de las prestaciones prescriptas por el valor de las que la aseguradora -o el empleador autoasegurado
- hubiera abonado, otorgado o contratado, produciéndose el desplazamiento del crédito a favor del pagador, hasta el límite de lo efectivamente desembolsado." "Es sabido que la necesidad de contar con leyes como la citada responde a la necesidad de amparar al trabajador mediante un seguro y en forma inmediata frente a accidentes... A partir de ello, se entiende que efectuado el pago por la aseguradora queda directamente habilitada la acción especial de repetición prevista en el citado cuerpo legal." "Como señalé anteriormente, la pericia contable no ha sido objetada (art. 477 del CPCCN)." "En virtud del análisis efectuado, es posible inferir que el automóvil circulaba por la Av. San Martín y al girar hacia la izquierda para tomar la arteria Domingo French, impactó a la motocicleta que avanzaba en línea recta por el sentido contrario de su misma vía." "Por ende, es evidente que aquí el Sr. Ojeda no adoptó los recaudos y cuidados necesarios para consumar la maniobra de giro, ya que interfirió e invadió sorpresivamente el avance de la motocicleta, provocando así el accidente. En función de lo expuesto, no caben dudas de que Hugo Ojeda resulta el responsable exclusivo por la ocurrencia del siniestro in itinere que dio origen al reclamo." "Como señalé anteriormente, en lo que aquí respecta, la contadora Saucedo informó que 'Swiss Medical'... abonó un monto total de $2.474.930,15." "Por consiguiente, atento a las pautas indicadas, habrá de condenarse a la parte demandada a abonar a la actora 'Swiss Medical' la suma de $2.179.843,17."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; fallo por mayoría no aplicable por tratarse de juzgamiento de primera instancia por un juez.

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