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PAURO, NATALIA MARIA c/ OCHOA, CARLOS EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora demandó por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito ocurrido el 13/11/2018 que afectó su automóvil estacionado. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al titular del Chevrolet Cruze, Carlos Ezequiel Ochoa, a pagar $221.995 más intereses, por entender acreditada la responsabilidad objetiva del guardián/dueño.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Reparacion del rodado Privacion de uso Desvalorizacion (rechazada) Intereses desde el 13/11/2018 Art. 1757 ccyc Citacion en garantia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natalia María Pauro. Demandado: Carlos Ezequiel Ochoa; citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. (en el pronunciamiento final también se menciona “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” sujeta al art. 118). Objeto: Daños y perjuicios por choque ocurrido el 13 de noviembre de 2018; pretensión de $166.995 y/o lo que resulte de la prueba, intereses y costas; rubros reclamados: reparación del rodado, privación de uso, desvalorización. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; condenó a Carlos E. Ochoa a abonar a Natalia M. Pauro $221.995 más intereses (detallados en el considerando V), costas a cargo de los demandados y regulación de honorarios y peritos. Se rechazó el reclamo por desvalorización.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Atento la documentación aportada por la compañía de seguros al proceso y lo que surge de la causa penal recibida ad effectum videndi et probandi resulta indiscutida la ocurrencia del accidente de tránsito acontecido el 13 de noviembre de 2018, sobre la calle Sánchez de Loria al 685, en el que participaron el automóvil Chevrolet Spin, patente NCZ 937, de la actora y el vehículo Chevrolet Cruze, dominio NGI 903, conducido por su titular, el demandado Ochoa (v. fs. 13 y 31, causa penal)." "En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas... Se sigue de lo expuesto, en el marco del explicado microsistema de responsabilidad objetiva, la total irrelevancia de la culpa del agente a los efectos de atribuir responsabilidad civil... Para eximirse de responder, los demandados deben acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729), el caso fortuito (art. 1730), o el hecho de un tercero que reúna los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios de aquél (art. 1731...)." "Por todo ello, en tanto la responsabilidad se atribuye de manera objetiva, Carlos Ezequiel Ochoa, titular del rodado Chevrolet Cruze, dominio NGI 903, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación)." Sobre cuantificación y resultado: "Por ello, atento las pautas indicadas y haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 165 del rito, estimo prudente fijar para este rubro un resarcimiento de pesos ciento treinta y un mil novecientos noventa y cinco ($131.995)." "En consecuencia, considero adecuado fijar por [privación de uso] la suma de pesos noventa mil ($90.000)." "En consecuencia, condeno a Carlos Ezequiel Ochoa a abonar a Natalia María Pauro la suma de pesos doscientos veintiún mil novecientos noventa y cinco ($221.995), con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando quinto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida; resolución por el juez subrogante único.

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