MAMANI PEREZ, RODRIGO ALEXIS c/ AVALOS, RODRIGO OMAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por impacto contra su Ford Ka. El Juzgado admitió la ocurrencia del siniestro, atribuyó la responsabilidad al conductor/guardián del Volkswagen Suran y condenó a pagar $1.881.448 más intereses, con ejecución contra la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodrigo Alexis Mamani Pérez.
Demandado: Rodrigo Omar Avalos y/o quien resulte propietario y/o civilmente responsable del VW Suran dominio KIS-149; con citación en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (póliza n° 3582635/2).
Objeto: Daños materiales ($865.000) y pérdida de valor venal ($1.200.000), total reclamado $2.865.000 y/o lo que surja en prueba, más intereses y costas, por accidente ocurrido el 2 de diciembre de 2023 (se describe también la cronología del choque entre VW Suran, VW Bora e impacto al Ford Ka dominio IRK-857).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en parte y se condenó a Rodrigo Omar Avalos a pagar $1.881.448 más intereses desde el 1/12/2023; costas a cargo del accionado; la condena será ejecutable contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Se rechazó la partida por pérdida de valor venal por falta de inspección del vehículo. Se fijaron honorarios para letrados, perito y mediadora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparece en el fallo):
"En la especie, los extremos surgentes de la instrumental acompañada por la citada en garantía en cuanto documenta la declaración formulada por el guardián del rodado marca Volkswagen, modelo Suran, dominio KIS-149 y que efectuara en los términos y con la ubérrima bona fide que el art. 46 LS impone (véase aquí fd. 8/9), en la cual nominó a la persona del actor y vehículos involucrados en el accidente ocurrido el 1 de diciembre de 2023 sobre la calle Morelos n° 470, entre ellos el Ford Ka dominio IRK-857, por cuyos deterioros pretende ser indemnizado el reclamante, todo lo cual permite tener por debidamente acreditada la real ocurrencia del accidente que motiva estos obrados, vehículos involucrados, protagonistas y sus circunstancias de tiempo y lugar."
"De manera que corresponde concluir en la admisión de la plataforma fáctica traída por la parte actora en su escrito de postulación y la consiguiente aplicación en autos de la directriz inserta en los arts. 1757 y 1758 del CCyC de los cuales se desprende una presunción de causalidad a los fines de asignar la responsabilidad en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa de la cual provino el daño."
"Realizada la experticia con adecuación a los elementos instrumentales anejados a la causa, el perito ingeniero designado en autos, conforme con la probable mecánica del accidente que validó (Rta. 6ª), estipuló el costo de reparación correspondiente, integrado por repuestos, mano de obra a emplear y pintura en la suma de un millón ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($1.881.448) suma que acojo en definitiva para resarcir este menoscabo."
"Este menoscabo se verifica a raíz de las secuelas derivadas de la reparación del automóvil –ya por su mala calidad o bien por haberse afectado partes estructurales, todo lo cual impide restituirlo a sus condiciones originales
- ... En atención a que el vehículo no ha sido presentado a la inspección del experto –ni este, con buen criterio, se ha pronunciado a ese respecto
- mal podría concluirse en torno de la verificación del detrimento aducido; por consiguiente esta partida indemnizatoria no habrá de prosperar."
Texto de la parte dispositiva: "I.
- Haciendo lugar a la demanda entablada por Rodrigo Alexis Mamani Pérez contra Rodrigo Omar Avalos a quien condeno a pagar al actor en el plazo de diez días el importe de un millón ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($1.881.448); con más sus intereses que se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el Considerando III de la presente. II.
- Con costas a cargo del accionado vencido (art. 68 CPCC). III.
- La condena será ejecutable contra “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia (fallo unipersonal).
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