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VILCHEZ, LUCAS GASTON Y OTRO c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/09/2022 entre una Ford Ecosport y un ómnibus de la línea 115. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra Transportes Automotores Riachuelo S.A. por responsabilidad objetiva del dueño/guardián del vehículo, condenando al pago de $5.320.000 a Lucas Gastón Vilchez y $1.110.000 a Claudio Alejandro Vilchez, con costas e intereses.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Art. 1757 ccyc Dano fisico Dano moral Reparacion material Franquicia Aseguradora citada en garantia Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Gastón Vilchez y Claudio Alejandro Vilchez. Demandado: Transportes Automotores Riachuelo S.A.; citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 22/09/2022; reclamo por lesión física, daño psicológico, gastos médicos, reparación del vehículo, privación de uso y desvalorización del rodado; suma pretendida $17.048.200 y/o lo que resulte de prueba. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Condena a Transportes Automotores Riachuelo S.A. a pagar a Lucas Gastón Vilchez $5.320.000 y a Claudio Alejandro Vilchez $1.110.000, más intereses; se declara inoponible la franquicia de la aseguradora citada en garantía; costas a las demandadas y citada en garantía; regulan honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. Es así como, según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización'. Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián." "Consecuentemente, debo decir que las características del accidente narrado por la actora guarda sustento lógico con la prueba ut supra analizada, lo que entendido dentro del marco de la sana crítica (art. 386, CPCCN), me otorga convicción suficiente para inclinarme por la efectiva ocurrencia de los hechos lícitos alegados en la demanda. Por lo tanto, cabe tener por acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito acaecido el 22 de septiembre de 2022... en el que participaron el rodado Ford Ecosport, dominio NYV 224, y el ómnibus de la línea 115, de la empresa demandada (v. informes de dominio del 26/9/2024)." "En efecto, los emplazados no lograron desvirtuar el factor de atribución de responsabilidad objetiva que sobre ellos pesaba, no habiendo en el caso siquiera invocado una causal eximente. Por todo ello, en atención a la orfandad probatoria de los accionados a quien correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, 'Transportes Automotores Riachuelo S.A.' —titular del dominio AE046JN de la línea 115— deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Por lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: I. Haciendo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos, con costas. En consecuencia, condeno a 'Transportes Automotores Riachuelo S.A.' a abonar a Lucas Gastón Vilchez la suma de pesos cinco millones trescientos veinte mil ($5.320.000) y Claudio Alejandro Vilchez la suma de pesos un millón ciento diez mil ($1.110.000), con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando séptimo, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución." (Se consignan en el fallo los fundamentos periciales médicos y psicológicos que sirven de base para cuantificar incapacidad y montos, la aplicación del art. 1757 CCyC y la declaración de inoponibilidad de la franquicia conforme doctrina plenaria "Obarrio".)

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